Concepto 013831 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 013831 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de enero de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento Salarial

Las Juntas Directivas de la Empresa Sociales del Estado, carecen de competencia para aprobar los incrementos salariales para sus empleados; pues dicha competencia recae, por disposición constitucional y legal, en el Concejo Municipal.

*20246000013831* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000013831 

Fecha: 11/01/2024 12:11:32 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF.: Tema: REMUNERACION. Subtemas: Incremento salarial empleados  entidades territoriales – E.S.E. nivel territorial. Radicado: 20239001054592 de fecha 28 de noviembre de 2023. 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual plantea los siguientes  interrogantes: “... LA ESE PARA QUE LABORO POR MEDIO DE LA JUNTA DIRECTIVA NOS  ABOLIO EL ACUERDO SINDICAL QUE SE FIRMO CON LA ENTIDAD HOSPITALARIA  QUITANDONOS LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LEY Y MEJORADOS EN EL  MENCIONADO ACUERDO, QUE DEBEMOS HACER LOS EMPLEADOS PARA RECUPERAR  ESTE ACUERDO Y SE NOS DESMEJORE NUESTROS DERECHOS. DE IGUAL MANERA LA  ENTIDAD NO HA REALIZADO EL AUMENTO SALARIA DECRETADO POR EL GOBIERNO 2023  Y DEL 2022 NO FUE APLICADO SI NO EL 5% DEL 7.26% NORMADO.” De manera atenta se  procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos: 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo  tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las  entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la  democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de  instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la  presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la  jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta. 

 

En primer término, en relación con el tema referido al Acuerdo Sindical, este  Departamento carece de competencia para pronunciarse sobre aspectos relativos al  derecho laboral colectivo de los servidores públicos; en tal sentido, su consulta será  remitida al Ministerio de Trabajo, para que, en el ámbito de sus competencias, se  pronuncie sobre el particular.  

De otra parte, respecto del incremento salarial de los servidores públicos del orden  territorial, esta Dirección, con fundamento en las disposiciones constitucionales (artículos 53 y 313 C.P.); legales(Ley 136 de 19942; Ley 4 de 19923); y reglamentarias (Decreto 896  de 20234); lo mismo que en reiterada jurisprudencia sobre la materia (sentencia C 315/955, Sentencia C-1433/006, sentencia C- 408/21); ha sido consistente en señalar que,  corresponde a los Concejos municipales, definir y reajustar las escalas de remuneración  correspondientes a las entidades del municipio, incluidas la E.S.E. y para las diferentes  categorías de empleo del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313,  numeral 7 de la Constitución Política; conforme al presupuesto respectivo y dentro de los  límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional; teniendo en cuenta el  sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en  el Decreto 785 de 2005; el límite máximo salarial señalado por el Gobierno Nacional. 

En lo que hace referencia a los Empleados de las Empresas Sociales del Estado, el  Decreto 1876 de 19947, señala: 

Artículo  11.- Funciones de la Junta Directiva. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales,  ésta tendrá las siguientes: 

  1. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno.  
  2. Discutir y aprobar los Planes de Desarrollo de la Empresa Social.  
  3. Aprobar los Planes Operativos Anuales.  
  4. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, de acuerdo con el Plan de  Desarrollo y el Plan Operativo para la vigencia.  
  5. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Director  o Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades  competentes en el sistema general de seguridad social en salud, en sus distintos órdenes.  6. Aprobar la planta de personal y las modificaciones a la misma, para su posterior  adopción por la autoridad competente.  
  6. Aprobar los Manuales de Funciones y Procedimientos, para su posterior adopción por la  autoridad competente.  
  7. Establecer y modificar el Reglamento Interno de la Empresa Social.  9. Analizar los Informes Financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados  por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el  desempeño institucional.  
  8. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa  Social.  
  9. Servir de voceros de la Empresa Social ante las instancias político-administrativas  correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud,  apoyando la labor del Gerente en este sentido.  
  10. Asesorar al Gerente en los aspectos que este considere pertinente o en los asuntos  que a juicio de la Junta lo ameriten.  
  11. Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de  los Contratos de Integración Docente Asistencial por el Gerente de la Empresa Social.  14. Elaborar terna para la designación del responsable de la Unidad de Control Interno.  15. Fijar honorarios para el Revisor Fiscal.  
  12. Determinar la estructura orgánica-funcional de la entidad, y someterla para su  aprobación ante la autoridad competente.  
  13. Elaborar terna de candidatos para presentar al Jefe de la respectiva Entidad Territorial  para la designación del Director o Gerente.” 

(...) 

Artículo 14. Funciones de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Son  funciones de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, además de las definidas  en la Ley, Ordenanza o Acuerdo, las siguientes:  

a) Dirigir la Empresa, manteniendo la unidad de intereses en torno a la misión y objetivos  de la misma; 

b) Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la Empresa de acuerdo con los  planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área  de influencia, las características del entorno y las internas de la Empresa Social; 

c) Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la organización, dentro de una  concepción participativa de la gestión;  

d) Ser nominador y ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades concedidas por la  ley y los reglamentos;  

e) Representar a la empresa judicial y extrajudicialmente;  

f) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen las Empresas Sociales  del Estado;  

g) Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades  competentes. 

(...) 

Artículo 28. Escalas salariales. Las Empresas Sociales del Estado adoptarán, previo  cumplimiento de los requisitos legales, las escalas salariales y los estímulos no salariales  que para el sector expida la autoridad competente.  

Parágrafo. Los gerentes de las Empresas Sociales del Estado se regirán en materia  salarial por el régimen especial que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo  en cuenta el nivel de complejidad y el presupuesto de la respectiva Empresa Social. 

La competencia de las E.S.E respecto las escalas salariales, está referida a la adopción de las escalas salariales y los estímulos no salariales que para el sector expida la  autoridad competente; respecto de los gerentes se hace referencia al “régimen especial”  que expida el gobierno nacional; vale decir que, a la fecha, no se han definido los  requisitos legales relacionados con las escalas salariales para el sector, ni se han defino  el régimen especial, al que hace referencia el parágrafo de la norma citada. En todo caso,  tal como se señaló anteriormente, la competencia para definir las escalas salariales de los  servidores públicos en el ámbito municipal, recae, de manera exclusiva, en los concejos  municipales. 

Finalmente, respecto de la posibilidad de que la adopción de las escalas salariales pueda  hacerse a través de una Resolución de Gerencia, dada la imposibilidad de la Junta  Directiva para sesionar; se encuentra que, conforme a las disposiciones transcritas, ni las  Juntas Directivas, ni los gerentes de las Empresas Sociales del Estado, tienen dentro de  las funciones asignadas, ninguna relativa a la determinación o adopción de la escala  salarial de los servidores públicos vinculados a la misma; tampoco se establece ninguna  disposición que prevea que, el gerente pueda asumir funciones propias de la Junta; en tal  sentido, ante este escenario, deberá atenderse lo que sobre el particular dispongan los  estatutos internos de la entidad. 

De acuerdo con lo hasta aquí señalado, se da respuesta a la inquietud planteada en su  consulta, en los siguientes términos: 

 

Las Juntas Directivas de la Empresa Sociales del Estado, carecen de competencia para  aprobar los incrementos salariales para sus empleados; pues dicha competencia recae,  por disposición constitucional y legal, en el Concejo Municipal. La norma vigente prevé  que las E.S.E. deben adoptar las escalas salariales y los estímulos no salariales que para  el sector expida la autoridad competente; sin embargo, no establece a que autoridad, al  interior de la entidad, le corresponde dicha función; en tal sentido, esta situación debe  estar definida en los estatutos internos de la empresa.  

Las disposiciones del Decreto 1876 de 1994 relacionadas con las competencias de la  Junta Directiva y de los gerentes de la Empresas Sociales del Estado, no prevén ninguna  regla que permita concluir que, frente a un evento que impida que la Junta Directiva  pueda sesionar, el gerente pueda asumir, total o parcialmente, las funciones de esta; ante  este vacío, se considera que las diferentes instancias del gobierno corporativo de la  entidad, deben actuar conforme a lo que dispongan los estatutos internos, para este tipo  de situaciones. 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo  público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio  de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el  siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo,  donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Técnica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente,  

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyecto: Gustavo Parra Martínez  

Revisó. Maia Borja.  

11602.8.4 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios 

3 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del  régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y  para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones de conformidad  con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política. 

4 Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades  territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional. 

5 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-315 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz , resuelve la demanda de  inconstitucionalidad contra los artículos 6, 7 y 12 de la Ley 4 de 1992 "Por la cual se señalan las normas, objetivos y  criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados  públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de  los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19,  literales e) y f) de la Constitución Política". 

6 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-1433 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell Resuelve demandas  acumuladas de inconstitucionalidad contra la Ley 547 de 1999. 

7 Por el cual se reglamentan los artículos 96,97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas  Sociales del Estado