Concepto 013831 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de enero de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento Salarial
Las Juntas Directivas de la Empresa Sociales del Estado, carecen de competencia para aprobar los incrementos salariales para sus empleados; pues dicha competencia recae, por disposición constitucional y legal, en el Concejo Municipal.
*20246000013831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000013831
Fecha: 11/01/2024 12:11:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: Tema: REMUNERACION. Subtemas: Incremento salarial empleados entidades territoriales – E.S.E. nivel territorial. Radicado: 20239001054592 de fecha 28 de noviembre de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual plantea los siguientes interrogantes: “... LA ESE PARA QUE LABORO POR MEDIO DE LA JUNTA DIRECTIVA NOS ABOLIO EL ACUERDO SINDICAL QUE SE FIRMO CON LA ENTIDAD HOSPITALARIA QUITANDONOS LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LEY Y MEJORADOS EN EL MENCIONADO ACUERDO, QUE DEBEMOS HACER LOS EMPLEADOS PARA RECUPERAR ESTE ACUERDO Y SE NOS DESMEJORE NUESTROS DERECHOS. DE IGUAL MANERA LA ENTIDAD NO HA REALIZADO EL AUMENTO SALARIA DECRETADO POR EL GOBIERNO 2023 Y DEL 2022 NO FUE APLICADO SI NO EL 5% DEL 7.26% NORMADO.” De manera atenta se procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos:
De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.
En primer término, en relación con el tema referido al Acuerdo Sindical, este Departamento carece de competencia para pronunciarse sobre aspectos relativos al derecho laboral colectivo de los servidores públicos; en tal sentido, su consulta será remitida al Ministerio de Trabajo, para que, en el ámbito de sus competencias, se pronuncie sobre el particular.
De otra parte, respecto del incremento salarial de los servidores públicos del orden territorial, esta Dirección, con fundamento en las disposiciones constitucionales (artículos 53 y 313 C.P.); legales(Ley 136 de 19942; Ley 4 de 19923); y reglamentarias (Decreto 896 de 20234); lo mismo que en reiterada jurisprudencia sobre la materia (sentencia C 315/955, Sentencia C-1433/006, sentencia C- 408/21); ha sido consistente en señalar que, corresponde a los Concejos municipales, definir y reajustar las escalas de remuneración correspondientes a las entidades del municipio, incluidas la E.S.E. y para las diferentes categorías de empleo del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, numeral 7 de la Constitución Política; conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional; teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005; el límite máximo salarial señalado por el Gobierno Nacional.
En lo que hace referencia a los Empleados de las Empresas Sociales del Estado, el Decreto 1876 de 19947, señala:
Artículo 11.- Funciones de la Junta Directiva. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, ésta tendrá las siguientes:
- Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno.
- Discutir y aprobar los Planes de Desarrollo de la Empresa Social.
- Aprobar los Planes Operativos Anuales.
- Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo para la vigencia.
- Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Director o Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el sistema general de seguridad social en salud, en sus distintos órdenes. 6. Aprobar la planta de personal y las modificaciones a la misma, para su posterior adopción por la autoridad competente.
- Aprobar los Manuales de Funciones y Procedimientos, para su posterior adopción por la autoridad competente.
- Establecer y modificar el Reglamento Interno de la Empresa Social. 9. Analizar los Informes Financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.
- Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa Social.
- Servir de voceros de la Empresa Social ante las instancias político-administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido.
- Asesorar al Gerente en los aspectos que este considere pertinente o en los asuntos que a juicio de la Junta lo ameriten.
- Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los Contratos de Integración Docente Asistencial por el Gerente de la Empresa Social. 14. Elaborar terna para la designación del responsable de la Unidad de Control Interno. 15. Fijar honorarios para el Revisor Fiscal.
- Determinar la estructura orgánica-funcional de la entidad, y someterla para su aprobación ante la autoridad competente.
- Elaborar terna de candidatos para presentar al Jefe de la respectiva Entidad Territorial para la designación del Director o Gerente.”
(...)
Artículo 14. Funciones de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Son funciones de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, además de las definidas en la Ley, Ordenanza o Acuerdo, las siguientes:
a) Dirigir la Empresa, manteniendo la unidad de intereses en torno a la misión y objetivos de la misma;
b) Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la Empresa de acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorno y las internas de la Empresa Social;
c) Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la organización, dentro de una concepción participativa de la gestión;
d) Ser nominador y ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades concedidas por la ley y los reglamentos;
e) Representar a la empresa judicial y extrajudicialmente;
f) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen las Empresas Sociales del Estado;
g) Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes.
(...)
Artículo 28. Escalas salariales. Las Empresas Sociales del Estado adoptarán, previo cumplimiento de los requisitos legales, las escalas salariales y los estímulos no salariales que para el sector expida la autoridad competente.
Parágrafo. Los gerentes de las Empresas Sociales del Estado se regirán en materia salarial por el régimen especial que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta el nivel de complejidad y el presupuesto de la respectiva Empresa Social.
La competencia de las E.S.E respecto las escalas salariales, está referida a la adopción de las escalas salariales y los estímulos no salariales que para el sector expida la autoridad competente; respecto de los gerentes se hace referencia al “régimen especial” que expida el gobierno nacional; vale decir que, a la fecha, no se han definido los requisitos legales relacionados con las escalas salariales para el sector, ni se han defino el régimen especial, al que hace referencia el parágrafo de la norma citada. En todo caso, tal como se señaló anteriormente, la competencia para definir las escalas salariales de los servidores públicos en el ámbito municipal, recae, de manera exclusiva, en los concejos municipales.
Finalmente, respecto de la posibilidad de que la adopción de las escalas salariales pueda hacerse a través de una Resolución de Gerencia, dada la imposibilidad de la Junta Directiva para sesionar; se encuentra que, conforme a las disposiciones transcritas, ni las Juntas Directivas, ni los gerentes de las Empresas Sociales del Estado, tienen dentro de las funciones asignadas, ninguna relativa a la determinación o adopción de la escala salarial de los servidores públicos vinculados a la misma; tampoco se establece ninguna disposición que prevea que, el gerente pueda asumir funciones propias de la Junta; en tal sentido, ante este escenario, deberá atenderse lo que sobre el particular dispongan los estatutos internos de la entidad.
De acuerdo con lo hasta aquí señalado, se da respuesta a la inquietud planteada en su consulta, en los siguientes términos:
Las Juntas Directivas de la Empresa Sociales del Estado, carecen de competencia para aprobar los incrementos salariales para sus empleados; pues dicha competencia recae, por disposición constitucional y legal, en el Concejo Municipal. La norma vigente prevé que las E.S.E. deben adoptar las escalas salariales y los estímulos no salariales que para el sector expida la autoridad competente; sin embargo, no establece a que autoridad, al interior de la entidad, le corresponde dicha función; en tal sentido, esta situación debe estar definida en los estatutos internos de la empresa.
Las disposiciones del Decreto 1876 de 1994 relacionadas con las competencias de la Junta Directiva y de los gerentes de la Empresas Sociales del Estado, no prevén ninguna regla que permita concluir que, frente a un evento que impida que la Junta Directiva pueda sesionar, el gerente pueda asumir, total o parcialmente, las funciones de esta; ante este vacío, se considera que las diferentes instancias del gobierno corporativo de la entidad, deben actuar conforme a lo que dispongan los estatutos internos, para este tipo de situaciones.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Gustavo Parra Martínez
Revisó. Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
3 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.
4 Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
5 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-315 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz , resuelve la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 6, 7 y 12 de la Ley 4 de 1992 "Por la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política".
6 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-1433 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell Resuelve demandas acumuladas de inconstitucionalidad contra la Ley 547 de 1999.
7 Por el cual se reglamentan los artículos 96,97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado