Concepto 035691 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 035691 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de enero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Comisario de Familia

El Presidente de la República haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales sustituye el Art. 11 de la Ley 2126 de 2021, donde establece que el empleo del comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa dentro del nivel jerárquico profesional en el mayor grado de la estructura para aquellos que se creen a partir de la entrada en vigencia de la norma. Se entiende que el empleo del comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa, y pertenecerá al nivel jerárquico profesional, los cuales a su vez para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la ComisiónNacional del Servicio Civil.

*20246000035691* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000035691 

Fecha: 19/01/2024 06:15:25 p.m. 

Bogotá D.C. 

REFERENCIA: EMPLEO. COMISARIO (A) DE FAMILIA, Ámbito de aplicación de  la Ley 2126 de 2021, Ley 2294 de 2023  RADICADO: 20232061087172 del 6 de  diciembre de 2023. 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual manifiesta múltiples inquietudes  mismas que serán citadas una a una para realizar un mejor desarrollo y entendido de las  mismas, por lo anterior tenemos. 

En atención al oficio de la referencia, el Decreto 430 de 20161, este Departamento  Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores  públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el  desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante  la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la  adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad  empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y  documentada la situación particular de su personal. 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la  interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde  la valoración de los casos particulares. 

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones  legales relacionadas con la materia de su consulta. 

¿Qué se debe hacer, o cual es el procedimiento administrativo para que el comisario funja  como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como  autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales, si actualmente este  cargo del nivel profesional depende del Jefe de Despacho de la Secretaría de Gobierno

¿Cómo debe hacerse la reestructuración administrativa en el caso de esas comisarías de  familia que ya venían funcionando antes de la ley 2126 de 2021

¿Que si, a luces, del artículo 6 de la ley 2126 de 2021, las comisarías de familia que ya se  habían creado en acatamiento de la ley 1098 de 2006 y que venían funcionando como es  el caso del municipio de cabrera, continúan funcionando tal como se dispuso en su  creación o, por el contrario, las comisarias, que se habían creado y que venían  funcionando, deben adecuarse administrativamente a lo dispuesto por el artículo 83 de la  ley 2294 de 2023

¿Qué si para acatar lo dispuesto en artículo 83 de la ley de la ley 2294, en las comisarías  de familia que ya se habían creado y que venían funcionando, estos cargos pasan  automáticamente a ocupar el cargo de comisario de familia o si, por el contrario, se hace  necesario hacer un nuevo concurso de méritos para proveer el cargo de referida

En atención a sus primeras 4 interrogantes el nuevo Plan Nacional de Desarrollo Ley  2294 de 20232 establece: 

“ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así: 

“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL  PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar  el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se  seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley. 

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de  la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera  administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión  Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los  principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones 

jurisdiccionales”. 

(...) 

 

“ARTÍCULO 372. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su publicación y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”. (...) 

De acuerdo con lo señalado, el Presidente de la República haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales sustituye el Art. 11 de la Ley 2126 de 2021, donde establece que el empleo del comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa dentro del nivel jerárquico profesional en el mayor grado de la estructura para aquellos que se creen a partir de la entrada en vigencia de la norma. 

Se entiende que el empleo del comisario de familia seguirá siendo de carrera  administrativa, y pertenecerá al nivel jerárquico profesional, los cuales a su vez para su  creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley  de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión  Nacional del Servicio Civil. 

Así las cosas y de manera general, con la modificación introducida por la Ley 2294 a la  Ley 2126, los empleos de los comisarios de familia ya no pertenecerán al nivel directivo,  ni tendrán derecho al 80 por ciento del salario fijado para el alcalde del municipio  respectivo, de conformidad con los decretos salariales expedidos por el Gobierno  Nacional para cada vigencia. 

“En caso que el municipio no cuente con los recursos para realizar el nombramiento del  equipo interdisciplinario exigido por la Ley 2126 de 2021 puede contratarlo a través de  contrato de prestación de servicios y que profesionales serían los realmente requeridos  para un municipio de sexta categoría sin recursos y con índices de violencia intrafamiliar  muy bajos”. 

“¿Es posible que el equipo interdisciplinario se contrate a través de prestaciones de  servicio?” 

En cuanto a estas dos inquietudes tenemos, el análisis procedente debe realizarse de  conformidad con el artículo 125 de la Carta Política de Colombia: 

ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan  los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los  demás que determine la ley.  

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la  ley, serán nombrados por concurso público.  

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los  requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del  régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley”.

 

Dentro de este marco, la Ley 909 de 20043, al desarrollar el artículo 125 de la Constitución  Política y reglamentar el procedimiento para la provisión de los empleos de carrera y de  libre nombramiento y remoción, establece: 

“ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de  prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales. 

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el  cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido  en esta ley. 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las  personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el  Título V de esta ley”. (Subrayado fuera de texto) 

“ARTÍCULO 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de  administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y  ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para  alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará  exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la  transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna». (Subrayado nuestro) 

ARTÍCULO 29. Concursos. Los concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de  carrera administrativa serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos  para su desempeño”. 

Por su parte, la ley 2126 de 20214 dispone: 

“ARTÍCULO 7. Modifíquese el Artículo 80 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así: 

ARTÍCULO 80. Calidades para ser comisario y/ o comisaria de familia y defensor y/ o  defensora de familia. Para ocupar el empleo de Comisario de Familia y Defensor de Familia se  deberán acreditar las siguientes calidades: 

  1. Título profesional de abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente; 
  2. Título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho  constitucional, derecho procesal, derecho penal, derechos humanos, o en ciencias sociales, siempre  y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa o  títulos afines con los citados, siempre que guarden relación directa, clara e inequívoca con las  funciones asignadas al comisario de familia o al defensor de familia. 
  3. Dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. En los Municipios de quinta y  sexta categoría, se podrá acreditar un (1) año de experiencia profesional relacionada con las  funciones del cargo. 

 

  1. Contar con las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública  para el ejercicio del cargo, las cuales deberán evaluarse a través de pruebas específicas. 
  2. No tener antecedentes penales, disciplinarios ni fiscales, ni encontrarse inhabilitado por normas  especiales, especialmente en el registro de ofensores sexuales. 

ARTÍCULO 8. Composición del equipo interdisciplinario. Toda Comisaría de Familia, deberá  contar con un equipo interdisciplinario que garantice una atención integral y especializada a las  personas usuarias de sus servicios. El equipo interdisciplinario estará conformado como mínimo por  un(a) abogado(a) quien asumirá la función de secretario de despacho, un(a) profesional en  psicología, un(a) profesional en trabajo social o desarrollo familiar, y un(a) auxiliar administrativo. 

Podrán crearse equipos de apoyo de practicantes de pregrado de carrera técnica, tecnológicas y  profesionales afines a las funciones de las Comisarías de Familia. Las prácticas podrán ser  remuneradas. 

(Su entrada en vigencia será el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de  esta ley) 

ARTÍCULO 9. Calidades de los y las profesionales del equipo interdisciplinario. Los y las  profesionales en psicología y en trabajo social o desarrollo familiar que se vinculen a las Comisarías  de Familia como parte del equipo interdisciplinario, independientemente de la remuneración que se le  asigne al empleo en cada entidad territorial, deben cumplir los siguientes requisitos: 

  1. Tarjeta profesional vigente, en los casos que sea posible acreditarla por la naturaleza de la  profesión. 
  2. Acreditar experiencia relacionada con la atención de violencia en el contexto de la familia,  violencias por razones de género, justicia de familia o en temas de restablecimiento de derechos de  niños, niñas y adolescentes. 

(Su entrada en vigencia será el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de  esta ley) 

PARÁGRAFO 1. Las entidades territoriales establecerán los perfiles del equipo interdisciplinario y  demás requisitos requeridos en el Manual Específico. de Funciones y Competencias Laborales  correspondiente. 

PARÁGRAFO 2. Los profesionales y el personal vinculado a las comisarías de familia ubicadas en el  departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán cumplir  adicionalmente con lo dispuesto en el Decreto 2672 de 1991 "por medio del cual se adoptan medidas  para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia  y Santa Catalina". 

Se evidencia entonces que, la ley establece de manera taxativa los perfiles profesionales  adicionales al comisario de familia que requieren dichas dependencias. No obstante, de  acuerdo con el presupuesto de las entidades territoriales se considera que se podrán  crear los empleos que el funcionamiento de las comisarías conlleve en cada una de las  entidades territoriales.

 

“El cargo de Comisario de familia es de periodo fijo o por el contrario es de carrera  administrativa toda vez que la ley 2126 de 2021 con claridad no define este aspecto Por  otra parte, se debe crear la estampilla pro justicia con el fin de solventar los gastos del  equipo interdisciplinario. En el caso de nuestro municipio que es de sexta categoría con  un presupuesto de ingresos muy reducido de los cuales para los gastos de  funcionamiento es necesario acudir a las transferencias del sistema general de  participaciones ya que los recursos propios son muy mínimos por lo tanto una vez creada  la estampilla no es suficiente para solventar los gastos del equipo interdisciplinario”. 

¿Todos los gastos de Funcionamiento de la Comisaria como son salarios, seguridad  social, prestaciones sociales y demás se pueden cubrir con recursos de libre inversión o  de la estampilla pro justicia? 

En referencia a las inquietudes expuestas anteriormente tenemos que la Ley 2126 de  2021 establece: 

“ARTÍCULO 21. Financiación. Los salarios de los comisarios de familia e integrantes del equipo  interdisciplinario, al igual que los demás gastos inherentes al funcionamiento de las Comisarías de  Familia, se financiarán con cargo al presupuesto municipal o distrital. 

ARTÍCULO 22. Estampilla para la justicia familiar. Autorizase a las Asambleas departamentales, a  los Concejos distritales y municipales para crear una estampilla, la cual se llamará "Estampilla para la  Justicia Familiar", para contribuir a la financiación de las Comisarías de Familia. 

El producto de dichos recursos se destinará a financiar los gastos de funcionamiento en personal de  nómina y dotación de las Comisarías de Familia, conforme el estándar de costos que para tal efecto  establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector. 

Los excedentes en el recaudo se destinarán a la política de digitalización y necesidades de  infraestructura, sin perjuicio de los recursos propios adicionales que se apropien por los entes  territoriales. 

(Su entrada en vigencia será el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de  esta ley) 

PARÁGRAFO. El recaudo de la Estampilla Departamental se distribuirá en los distritos y municipios  de su Jurisdicción en proporción directa al número de Comisarías existente en cada ente territorial. 

ARTÍCULO 23. Hecho generador. El hecho generador de la estampilla está constituido por los  contratos y las adiciones a los mismos, suscritos con las entidades que conforman el presupuesto  anual del Departamento, Municipio y Distrito. 

PARÁGRAFO. Quedarán excluidos los contratos de prestación de servicios cuyo pago de honorarios  mensual sea inferior a diez (10) smlmv. 

ARTÍCULO 24. Base gravable y tarifa. La base gravable es el valor bruto de los contratos,  entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el impuesto al valor  agregado IVA. La tarifa es del 2% del valor del pago anticipado si lo hubiere, y de cada cuenta que se  le pague al contratista”.

 

Los salarios de los comisarios de familia e integrantes del equipo interdisciplinario, se  financiarán con cargo al presupuesto municipal o distrital de conformidad con lo expuesto  con la norma que rige la materia, del mismo modo, se podrán crear estampillas para  contribuir a la financiación de las Comisarías de Familia. 

En virtud del Decreto 430 de 2016 se evidencia entonces que este Departamento  Administrativo carece de competencia para emitir pronunciamientos sobre las actuaciones  de las entidades del estado, puesto que no funge como ente de control, ni resolver casos  particulares y concretos. 

¿Es obligatorio tener todo el equipo interdisciplinario en la comisaría de familia (trabajador  social, psicólogo y auxiliar administrativo) en nuestro municipio teniendo en cuenta que el  presupuesto es reducido y no alcanza para cubrir todos los gastos de funcionamiento? 

Se reitera lo expuesto en cuanto al presupuesto del municipio por ser de sexta categoría. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por  esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyectó: Jorge González  

Aprobó: Armando López. 

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.

3“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan  otras disposiciones”. 

4“Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano  rector y se dictan otras disposiciones”.