Concepto 284891 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de julio de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 908 de 2023, el reconocimiento de los viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma; igualmente, cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado, de manera que, de acuerdo con las funciones a desempeñar y el tiempo requerido se otorgará la comisión y el consiguiente reconocimiento de viáticos para los servidores públicos.
*20236000284891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000284891
Fecha: 10/07/2023 09:46:03 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION - VIATICOS RAD. 20239000589652 del 2 de junio del 2023
En atención a su comunicación de la referencia, relacionada con liquidación de viáticos, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que, el decreto 460 de 2022 relacionado en su consulta, fue derogado por el decreto 908 del 20231, el cual, al fijar las escalas de viáticos señala:
ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal i) del artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978.
Teniendo en cuenta lo señalado, me permito transcribir su interrogante para darle respuesta, así:
¿ACTUALMENTE EJERZO CARGO COMO SECRETARIA GENERAL Y DEBO LIQUIDAR VIÁTICOS Y PASAJES AL GERENTE QUIEN VA PARA SAN ANDRES LOS DIAS 7,8 Y 9 DE JUNIO DE 2023, CON FECHA DE REGRESO EL DIA 10 DE JUNIO DE 2023, RIGIENDO EL DECRETO 460 DE 2022, ¿ME PERMITO SOLICITAR ME INDIQUE SI SE DEBE LIQUIDAR 3 DIAS O 4 DIAS? ¿ESTA CONSULTA LA REALIZO CON EL FIN DE QUE A UN FUTURO NO SE ME AARREE INVESTIGACIONES POR PARTE DE LA CONTRALORIA
Conforme a la normativa anteriormente señalada, y para dar respuesta a su interrogante, esta Dirección Jurídica considera que, de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 908 de 2023, el reconocimiento de los viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma; igualmente, cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado, de manera que, de acuerdo con las funciones a desempeñar y el tiempo requerido se otorgará la comisión y el consiguiente reconocimiento de viáticos para los servidores públicos.
Ahora bien, respecto de los días que deberán reconocerse puntualmente al servidor, no se encuentra dentro de las competencias asignadas a este Departamento Administrativo en el Decreto 430 de 20162el realizar las liquidaciones de los elementos salariales y prestacionales de los servidores públicos, razón por la cual dichas operaciones deben ser realizadas al interior de las entidades públicas de acuerdo con las competencias y funciones asignadas para tal fin en su interior.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Mcaro
Reviso: Maia Borja
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por el cual se fijan las escalas de viáticos.
2“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.