Concepto 268961 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 268961 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de junio de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

"La prima técnica por cualquiera de los criterios existentes solo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Públicos."

*20236000268961*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000268961

Fecha: 29/06/2023 08:37:33 a.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica por Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada. Radicación: 20232060605412 del 7 de junio de 2023.

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: “El Fondo de Bienestar Social de la CGR creado mediante la Ley 106 de 1993 establecimiento público del orden nacional perteneciente a la rama ejecutiva del poder público cuenta con una estructura y planta de personal modificada mediante los decretos 148 y 149 del 28 de enero de 2022.

Dentro de la Planta de personal se cuentan con empleos del nivel directivo clasificados así: 1. UN Gerente de Entidad 2. DOS Directores; 1 Director Operativo y 1 Director Administrativo y Financiero ambos adscritos al despacho del Gerente 3. DOS Subdirectores Operativos 4. DOS Jefes de Oficina es viable jurídicamente conceder prima técnica automática a los empleos del nivel directivo (Gerentes Públicos) que se encuentran asignados a la planta de personal del FBSCGR relacionados anteriormente.” Se da respuesta en los siguientes términos.

El Decreto 1336 de 20031, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, establece:

“ARTÍCULO 1. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2 ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”(Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

El Decreto 2177 de 20062, sobre prima técnica, dispone:

Artículo 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:

“Artículo 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

b). Evaluación del desempeño.

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

De conformidad con lo anterior, es procedente indicar que la prima técnica por cualquiera de los criterios existentes solo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Públicos.

Ahora bien, respecto de su consulta se precisa que revisado el Decreto 2489 de 20063, no se evidencia que los funcionarios sobre los que versa su consulta sean destinatarios de prima técnica por ninguno de los criterios existentes. .

Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.

2 Por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica.

3 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.