Concepto 114531 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación Especial de Recreación
La bonificación especial de recreación, al encontrarse íntimamente ligada a las vacaciones, se considera como una prestación social, pues esta no remunera directamente el servicio, pero sí la necesidad de un auxilio adicional para sus vacaciones en el evento que estas se disfruten; igualmente, se tendrá derecho a su reconocimiento en caso de la compensación de las vacaciones en dinero.
*20236000114531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000114531
Fecha: 21/03/2023 10:39:00 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES / LIQUIDACIÓN â¿ RADICADO: 20239000080432 del 6 de febrero de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta:
“1. Un funcionario público que se retira del servicio sin haber disfrutado las vacaciones, se le paga los días hábiles también, como le corresponden si las hubiese disfrutado
2. Tiene derecho también a la bonificación por servicios, bonificación especial por recreación y prima de vacaciones”.
En primer lugar, vale la pena resaltar que, a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 20021, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.
Ahora bien, respecto de la compensación de vacaciones en dinero, se deberá seguir lo dispuesto por el Decreto Ley 1045 de 19782, que opera de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20. De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:
a) Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;
b) Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
Así, de conformidad con la norma arriba citada, se entiende que las vacaciones causadas sólo podrán compensarse en dinero si así lo estima el jefe respectivo para evitar perjuicios en el servicio público o si el empleado público o trabajador oficial se retira definitivamente del servicio sin haber disfrutado las vacaciones causadas al momento.
Por su parte, la bonificación especial de recreación fue creada mediante el Decreto 451 de 1984, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 52 de 1983, a través del cual se dictaron disposiciones en materia salarial para servidores públicos del orden nacional. En el artículo 3 del citado Decreto se consagró:
“Los empleados que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas dentro del año siguiente civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía de dos (2) días de la asignación básica mensual que le corresponde en el momento de causarlas.
El valor de la bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
De la norma citada se desprende que la bonificación por recreación es un reconocimiento a los empleados públicos equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual.
En el mismo sentido y, en relación con la bonificación especial de recreación, el Decreto 473 de 20223 consagra:
“ARTÍCULO 16. Bonificación especial de recreación. Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.
Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado.
[...]”
(Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
La bonificación especial de recreación, al encontrarse íntimamente ligada a las vacaciones, se considera como una prestación social, pues esta no remunera directamente el servicio, pero sí la necesidad de un auxilio adicional para sus vacaciones en el evento que estas se disfruten; igualmente, se tendrá derecho a su reconocimiento en caso de la compensación de las vacaciones en dinero.
En consecuencia y, con el fin de atender puntualmente su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, si las vacaciones fueron compensadas en dinero el empleado tendrá derecho igualmente a la bonificación por recreación, por expresa disposición legal.
Finalmente, sobre la prima de vacaciones es menester indicar que esta encuentra su régimen jurídico en el Decreto 1045 de 1978 que, al respecto, manifestó lo siguiente:
“ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
(Ver Sentencia de la Corte Suprema de Justicia No. 91 de 1986)
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios;
g) La bonificación por servicios prestado.
(Ver Sentencia de la Corte Suprema de Justicia No. 91 de 1986)
En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.
(...)
ARTÍCULO 24. De la prima de vacaciones. La prima de vacaciones creada por los Decretos-Leyes 174 y 230 de 1975 continuará reconociéndose a los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, en los mismos términos en que fuere establecida por las citadas normas.
De esta prima continuarán excluidos los funcionarios del servicio exterior.
ARTÍCULO 25. De la cuantía de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio.
ARTÍCULO 26. Del cómputo del tiempo de servicio. Para efectos del cómputo de tiempo de servicio para el reconocimiento de la prima de vacaciones, se aplicará la regla establecida en el artículo 10 de este Decreto.
ARTÍCULO 28. Del reconocimiento y pago de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.
ARTÍCULO 29. De la compensación en dinero de la prima vacacional. La prima de vacaciones no se perderá en los casos en que se autorizare el pago de vacaciones en dinero.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
Por tanto, con fundamento en lo expuesto, se considera que es procedente la compensación en dinero de las vacaciones, causadas y no disfrutadas a la fecha de retiro del servicio. Ahora bien, cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones, estas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, 15 días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 o 27 días calendario, según el caso; de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones; incluyendo dentro de su liquidación la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.
De otra parte, respecto de la bonificación por servicio prestados, tenemos que el Decreto 2418 de 20154, establece:
“ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1 de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior”.
Conforme lo anterior, se tiene que esta bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en mencionado Decreto.
Dicha bonificación se reconocerá y pagará, al empleado público cada vez que cumpla 1 año continuo de labor en una misma entidad pública.
Por su parte, el Decreto 473 de 20225, dispone:
“ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos ($2.039.956) moneda corriente.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.
PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados”.
De conformidad con lo anterior, es claro el Decreto al establecer que si el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación inferior a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y dos pesos ($2.039.956) moneda corriente, la bonificación será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación; a la cual se tendrá derecho en forma proporcional, en caso de que el empleado se retire del servicio sin haber cumplido el año de servicios.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”
2“Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”
3“Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones”.
4“por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial”
5“Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones”.