Concepto 385691 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Recreación
No es competencia de esta dirección proporcionar “fórmulas” para las liquidaciones de los elementos salariales o prestacionales, no obstante, se recuerda debe señalar que las vacaciones corresponden a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, siendo esta una prestación que se puede cancelar proporcionalmente al tiempo de servicio (en caso de ser menor a un año) según lo dispone el artículo 1 de la Ley 995 de 2005, mientras que la bonificación por recreación sólo podrá pagarse por cada periodo de vacaciones efectivamente causado.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidacion Vacaciones
No es competencia de esta dirección proporcionar “fórmulas” para las liquidaciones de los elementos salariales o prestacionales, no obstante, se recuerda debe señalar que las vacaciones corresponden a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, siendo esta una prestación que se puede cancelar proporcionalmente al tiempo de servicio (en caso de ser menor a un año) según lo dispone el artículo 1 de la Ley 995 de 2005, mientras que la bonificación por recreación sólo podrá pagarse por cada periodo de vacaciones efectivamente causado.
*20226000385691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000385691
Fecha: 19/10/2022 01:34:45 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación de vacaciones. RAD.: 20229000485172 del diecinueve (19) de septiembre de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: “Solicitamos por favor la explicación del cálculo correspondiente a la liquidación de Prima de vacaciones por efectos de desvinculación de la entidad pública, dado que, si por 826 días laborados en la entidad le corresponden en proporción a los 15 días de cada año, 34.42 días de vacaciones por pagar; Ahora esa cifra decimal (0.42) se debe pagar? ¿o se redondea dejando el valor de vacaciones a pagar en 34 días? Lo anterior aplica para cálculos como bonificación de recreación e indemnización de vacaciones que al momento de calcularse trae decimales en sus resultados”.
Me permito manifestarle lo siguiente.
Sea lo primero indicar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.
Por tanto, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Ahora bien, de forma general, sobre su objeto de consulta, debe señalarse que el Decreto 1045 de 1978 que regula las vacaciones para los empleados públicos y trabajadores oficiales de los órdenes nacional y territorial y que con respecto al tema que nos ocupa, establece:
“ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”
En cuanto al pago o liquidación de periodo restante de vacaciones por interrupción de las mismas se indica que el artículo 17 del decreto 1045 de 1978 dispone:
“ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios;
g) La bonificación por servicios prestado.
En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas”.
Ahora bien, sobre la bonificación especial para recreación esta fue creada mediante el Decreto Nacional 451 de 1984, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 52 de 1983, a través del cual se dictaron disposiciones en materia salarial para servidores públicos del orden nacional; sin embargo, esta Dirección Jurídica considera que a pesar del enunciado de la norma, ello no puede desvirtuar la naturaleza del emolumento que es de prestación social, en cuanto con ella no se remunera directamente el servicio y si la necesidad de un auxilio adicional para vacaciones, característica propia de una prestación social. En efecto, en el artículo 3 del citado Decreto se consagró:
"Los empleados que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas dentro del año siguiente civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía de dos (2) días de la asignación básica mensual que le corresponde en el momento de causarlas.
El valor de la bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones."
En este sentido la bonificación por recreación es un reconocimiento a los empleados públicos equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual, los cuales se pagarán en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Así mismo se reconoce cuando se compensen las vacaciones en dinero.
En relación con la bonificación especial de recreación, el Decreto 1011 de 2019, consagra:
“ARTÍCULO 16. Bonificación especial de recreación. Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.
Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado [...]” (Subrayado fuera del texto)
De tal manera que la bonificación especial de recreación al encontrarse íntimamente ligada a las vacaciones se considera como una prestación social, pues esta no remunera directamente el servicio, pero sí, la necesidad de un auxilio adicional para sus vacaciones, la cual equivale a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional.
De lo señalado por la normativa trascrita sobre el objeto particular de su consulta, no es competencia de esta dirección proporcionar “formulas” para las liquidaciones de los elementos salariales o prestacionales, no obstante, se recuerda debe señalar que las vacaciones corresponden a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, siendo esta una prestación que se puede cancelar proporcionalmente al tiempo de servicio (en caso de ser menor a un año) según lo dispone el artículo 1 de la Ley 995 de 2005, mientras que la bonificación por recreación solo podrá pagarse por cada periodo de vacaciones efectivamente causado.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
- Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
- Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial para el personal que presta servicios en los Ministerios, departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas del orden nacional.
- Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.