Concepto 365921 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
"No es procedente que un empleado tenga el disfrute de las vacaciones cuando se encuentre en periodo de prueba; para tal efecto, deberá esperar hasta que sea superado de manera satisfactoria dicho periodo."
*20226000365921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000365921
Fecha: 03/10/2022 03:18:34 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Situaciones Administrativas - Vacaciones - Periodo de Prueba, Radicado: 20229000451762 del 2 de septiembre de 2022.
Acuso recibo de su petición en la cual usted manifiesta lo siguiente:
“Actualmente soy funcionario de carrera administrativa en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, participe en el proceso de selección y concurso de méritos, adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la modalidad de ASCENSO, para el cargo profesional especializado grado 23, en donde quede seleccionado en lista de elegibles en el primer puesto y donde a la fecha tome posesión del cargo.
Sin embargo, al iniciar esta vigencia estando en el cargo que ocupaba (Profesional especializado (14) el grupo de talento humano de la entidad solicitó programar disfrute de vacaciones, por lo que este servidor proyecto salir a disfrutar en el mes de diciembre del presente año, tiempo en el cual estaré en periodo de prueba.
Por lo expuesto anteriormente, solicito a su entidad conceptualización respecto a si es posible disfrutar vacaciones encontrándome dentro del periodo de prueba, o por el contrario no es viable hacerlo de acuerdo a la normatividad vigente, agradezco indicar la norma que da lineamientos al respecto, para su respuesta se reporta el correo electrónico”.
A lo referido anteriormente, me permito manifestarle lo establecido por el Decreto 1083 de 2015 sobre las Situaciones Administrativas:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.1. Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
- En periodo de prueba en empleos de carrera.
- En vacaciones”.
(...)
La Ley 909 de 2004 manifiesta sobre las personas en periodo de prueba lo siguiente:
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(...)
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.
De las normas anteriormente trascritas, se colige que el servidor público podrá separarse temporalmente del cargo por haber superado concurso de méritos, para lo cual una vez obtenida la calificación satisfactoria, se procederá a realizar la actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa.
Por lo tanto, durante la duración del periodo de prueba el empleo podrá ser provisto conforme a lo establecido a las normas trascritas.
Ahora bien, abordando el tema objeto de consulta, es preciso señalar que el Decreto 1083 de 2015 consagra aquella situación administrativa en la cual puede encontrarse un empleado en razón a haber superado concurso de mérito de ascenso, con lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.
(...)
ARTÍCULO 2.2.6.26. Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.
Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.
(...)
ARTÍCULO 2.2.6.30. Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.” (Subrayado nuestro)
De conformidad con la normativa transcrita, es procedente la interrupción del período de prueba por un término igual o superior a veinte (20) días continuos, cuando exista justa causa, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción, y en este evento se surtirá evaluación parcial del desempeño laboral.
En este orden de ideas, de la normativa anotada, se colige que en la reglamentación del periodo de prueba no hay una norma que permita el disfrute de las vacaciones durante el mismo, como tampoco es considerado dicho disfrute como una justa causa de interrupción del periodo de prueba; así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que no es procedente que un empleado tenga el disfrute de las vacaciones cuando se encuentre en periodo de prueba; para tal efecto, deberá esperar hasta que sea superado de manera satisfactoria dicho periodo.
Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID - 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
- “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.