Concepto 368521 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Compensación
No resulta procedente el reconocimiento y pago de la prima de compensación mientras se encuentre encargado en el empleo del nivel directivo, en tanto percibe la diferencia salarial propia de dicho cargo.
*20226000368521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000368521
Fecha: 05/10/2022 07:18:17 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de compensación. Radicado: 20229000447332 del 1 de septiembre de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto relacionado con la viabilidad de pagar la prima de compensación al empleado de carrera que la viene percibiendo al ser encargado de un empleo del nivel directivo en vacante definitiva.
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
El Decreto 1175 de 2021, «Por el cual se crea una bonificación especial de compensación para unos servidores públicos del Ministerio del Trabajo», establece:
ARTÍCULO 1. Bonificación especial de compensación. Crear, para los servidores públicos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor de carrera administrativa vinculados a la Planta Global del Ministerio del Trabajo, una Bonificación especial de compensación anual, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, que corresponda al servidor en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, la cual se pagará los primeros quince (15) días del mes de septiembre.
(...)
(Destacado nuestro)
Por su parte, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, con respecto a la provisión de un empleo mediante encargo, consagra:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
A su vez, el artículo 2.2.5.5.43 del Decreto 1083 de 2015, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.5.5.43. Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
ARTÍCULO 2.2.5.5.44. Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.
De acuerdo con lo anterior, en el caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo de carrera administrativa, los empleados con derechos de carrera tienen derecho para ser encargados de tales empleos, siempre que se cumplan las condiciones de la norma; por su parte, los empleos de libre nombramiento y remoción vacantes, pueden ser provistos a través del encargo a favor de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, a juicio de la autoridad nominadora, siempre que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. De igual manera hay lugar a reconocer la diferencia salarial siempre y cuando el salario no sea percibido por el titular.
De acuerdo a lo anterior, por un lado, la bonificación especial de compensación excluye de este reconocimiento a los empleos del nivel directivo y por otra parte, el empleado encargado, en vacante definitiva, asume tanto las funciones de este cargo como los salarios y las prestaciones correspondientes al mismo.
RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica no resulta procedente el reconocimiento y pago de la prima de compensación mientras se encuentre encargado en el empleo del nivel directivo, en tanto percibe la diferencia salarial propia de dicho cargo.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Maia Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones»
- «Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones»
- Único Reglamentario del Sector Función Pública