Concepto 260301 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 260301 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica por Estudios y Experiencia

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe, atendiendo la consulta,significa que el empleado, además de los requisitos exigidos para posesionarse en el cargo según el manual específico de funciones y de competencias laborales, para acceder a la prima técnica por dicho criterio, tendrá que aportar un título de postgrado y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, los cuales se entiende que son adicionales a los requisitos exigidos para el cargo.

*20226000260301*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000260301

Fecha: 19/07/2022 02:37:14 p.m.

Bogotá D. C.,

REF.: REMUNERACION. Prima Técnica por estudios y experiencia. RAD.: 20229000354042 del 11-07-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual al referirse a la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, manifiesta que la duda que le surge es la del párrafo del articulo 1 del Decreto 2177 de 2006, modificatorio del artículo 3 del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1 del Decreto 1335 de 1999 que reza: “Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.”

Frente a lo señalado por la disposición legal en el párrafo transcrito, “...,sequiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempela”, consulta sobre cómo se debe exceder dichos requisitos; ejemplo, si para un cargo se requeren sesenta (60) meses de experiencia y el funcionario cuenta con sesenta y un meses, se entiende excedido los requisitos, o si por el contrario el funcionario debe duplicar el tiempo requerido.

Sobre el tema se precisa lo siguiente:

El Decreto 1661 de 1991 “Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica, se establece un sistema para otorgar estímulos especiales a los mejores empleados oficiales y se dictan otras disposiciones.”, señala:

ARTÍCULO 1.- Definición y campo de aplicación. La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Asimismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este Decreto.

Tendrán derecho a gozar de este estímulo, según se determina más adelante, los funcionarios o empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público.”

El Decreto 1336 de 2003, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, señala:

ARTÍCULO 1. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2 ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”

El Decreto 2177 de 2006 por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:

ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

b). Evaluación del desempeño.

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

En los términos de la normativa transcrita, para tener derecho a la Prima Técnica por el criterios de título de estudios y formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, además de requerirse que el empleado esté nombrado con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor, se necesita que dichos empleos se encuentren adscrito a los despachos de Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial; siempre que el empleado destinatario de dicha prima, cumpla con los requisitos y condiciones exigidos para su otorgamiento según dicho criterio, entre los cuales está, que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe, para lo cual se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

En este orden de ideas, es pertinente precisar que, al decir de la norma que, para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe, atendiendo la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, significa que el empleado, además de los requisitos exigidos para posesionarse en el cargo según el manual específico de funciones y de competencias laborales, para acceder a la prima técnica por dicho criterio, tendrá que aportar un título de postgrado y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, los cuales se entiende que son adicionales a los requisitos exigidos para el cargo.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara / Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

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