Concepto 314701 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de agosto de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de agosto de 2022
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Localización
En materia de prima de localización cuando se recibe dicho emolumento no resulta viable el reconocimiento de viáticos, por ende, si el empleado es comisionado sólo se le puede reconocer lo concerniente a gastos de transporte.
*20226000314701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000314701
Fecha: 25/08/2022 02:43:32 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Viáticos. Prima de localización. Radicado: 20222060369182 del 22 de julio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
- ¿Para efectos de calcular el valor de los viáticos de un servidor público que labora en las zonas del país donde se recibe prima de localización y que tiene que desplazarse en comisión de servicios a otras zonas del país para cumplir con sus funciones se toma como base de liquidación la asignación básica mensual más la prima de localización, teniendo en cuenta que la prima de localización constituye parte integral de la asignación básica mensual de los servidores públicos del SENA?
- De acuerdo con las normas enunciadas, como el servidor público no puede recibir prima de localización y viáticos simultáneamente, se consulta cuando el servidor público no pernocta en el lugar de la comisión se debe descontar el día completo de prima de localización o únicamente el valor pagado por viáticos que se reconoce en un 50% del valor fijado de acuerdo con el decreto 460 del 2022.
- FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
El Decreto 1014 de 1978, «Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones», crea la prima de localización, así:
ARTICULO 20. Los empleados públicos que prestan sus servicios en el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura en la ciudad de Barrancabermeja, en el departamento del Chocó, y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA, percibirán una prima de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250.00) mensuales por concepto de esta prestación. En ningún caso se podrán recibir viáticos y prima de localización simultáneamente. // A partir del 1o de enero de 1979 los empleados públicos que prestan sus servicios en los departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros fijos de los territorios nacionales, recibirán esta prestación
(Destacado nuestro).
Posteriormente, el Decreto 415 de 1979, «Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del Sena y se dictan otras disposiciones», establece:
ARTÍCULO 8 La prima de localización constituye parte integral de la asignación básica mensual de los empleados del SENA. En consecuencia, los empleados públicos que presten sus servicios en el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura, en la ciudad de Barrancabermeja, en el Departamento del Chocó y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA, en los Departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros Fijos de los Territorios Nacionales, percibirán una prima de un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) mensuales, por concepto de esta prestación. En ningún caso se podrá recibir viáticos y prima de localización simultáneamente. Esta prima .se incrementará en un veinte por ciento (20%) anualmente (Destacado nuestro).
De acuerdo con lo anterior, el empleado que devengue prima de localización, no puede simultáneamente recibir viáticos, por cuanto son excluyentes entre sí. Por tanto, y como la prima de localización hace parte de la asignación mensual, no resulta procedente que pueda optarse por una de las dos, en tanto la norma es expresa en resaltar que en ningún caso pueden percibirse simultáneamente por ser incompatibles entre sí. En consecuencia, si el funcionario tiene asignada la prima de localización y es comisionado, no es posible reconocer los viáticos, en tanto si bien por el hecho de estar en comisión se genera una vacancia temporal, la misma no modifica el lugar donde realiza las funciones del empleo para el cual fue nombrado y posesionado.
Ahora bien, sobre la figura de la comisión de servicios el Decreto 1083 de 20151, prevé que se puede conferir al interior o al exterior del país, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado (art. 2.2.5.5.25).
Por su parte, la misma norma sobre los derechos del empleado en comisión de servicios, expresa:
ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Nótese de lo anterior, que los viáticos y los gastos de transporte son reconocimientos que se reconocen y pagan en forma individual, tal como lo diferencia el Decreto Ley 1042 de 19782al definirlos en los artículos 61 y 71:
ARTÍCULO 61.- DE LOS VIÁTICOS. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.
(...)
ARTÍCULO 71.- DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno.
(...)
En consecuencia, por un lado, los gastos de manutención y alojamiento â¿ viáticos, y por otro, el desplazamiento en el lugar donde se deba cumplir con la comisión â¿ gastos de transporte. Así, para el caso de los empleados que devengan la prima de localización tienen derecho a percibir lo concerniente a los gastos de trasporte los cuales, deben ordenarse en el acto administrativo que otorga la comisión, según las condiciones y los medios de transporte que deba utilizar para cumplir a cabalidad con el objeto de la misma.
Adicional a lo anterior, y sobre las condiciones de pago de los viáticos, el artículo 64, establece: Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. // Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62.
- RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
- ¿Para efectos de calcular el valor de los viáticos de un servidor público que labora en las zonas del país donde se recibe prima de localización y que tiene que desplazarse en comisión de servicios a otras zonas del país para cumplir con sus funciones se toma como base de liquidación la asignación básica mensual más la prima de localización, teniendo en cuenta que la prima de localización constituye parte integral de la asignación básica mensual de los servidores públicos del SENA?
R/ De acuerdo con la normativa en materia de prima de localización cuando se recibe dicho emolumento no resulta viable el reconocimiento de viáticos, por ende, si el empleado es comisionado sólo se le puede reconocer lo concerniente a gastos de transporte.
- De acuerdo con las normas enunciadas, como el servidor público no puede recibir prima de localización y viáticos simultáneamente, se consulta cuando el servidor público no pernocta en el lugar de la comisión se debe descontar el día completo de prima de localización o únicamente el valor pagado por viáticos que se reconoce en un 50% del valor fijado de acuerdo con el decreto 460 del 2022.
R/ Tal como se expresa en el punto anterior, la prima de localización y los viáticos no se reconocen simultáneamente, además que cada una tiene un fundamento legal distinto; en consecuencia, si bien para el pago de los viáticos cuando el empleado no pernocta se reconoce solo el 50% de los mismos; sin embargo, para la prima de localización como la misma se reconoce en virtud del sitio especifico donde se labora, independientemente de si se encuentra en comisión, en criterio de esta Dirección Jurídica no resulta procedente sólo reconocer la mitad de su valor dado que la norma sobre el particular no contempla tal exclusión.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Maia Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Único Reglamentario del Sector Función Pública
2«Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones».