Concepto 251201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado haya trabajado el año completo en la entidad, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto ley 1042 de 1978, en consecuencia la norma establece que la asignación básica mensual a tener en cuenta para la respectiva liquidación es la correspondiente al cargo que desempeña al momento de la causación del elemento salarial como es al 30 de junio de cada año.
*20226000251201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000251201
Fecha: 13/07/2022 12:42:54 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION - PRIMA DE SERVICIOS, Pago proporcional de la prima de servicios. RAD N° 20229000317292 del 10 de junio de 2022.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, como es el pago de la prima de servicios sí ingreso el 5 de enero de 2022, así mismo pregunta, cuáles son primas a las que tiene derecho un empleado público del nivel territorial. Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
En relación a la prima de servicios para los empleados públicos de orden nacional, el Decreto - Ley 1042 de 1978 (título) establece:
ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.”
Ahora bien, mediante el Decreto 2351 del 20 de noviembre del 2014, “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial”, el Gobierno Nacional reguló el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, así:
ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
PARÁGRAFO. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
De otra parte, el artículo 1 del Decreto 2278 de 2018, modificó el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, en cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, al consagrar:
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
b) El auxilio de transporte
c) El subsidio de alimentación
d) La bonificación por servicios prestados
PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.”
Conforme con la normativa transcrita solamente se tendrán el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados como factores salariales para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los haya percibido.
El nuevo Decreto salarial 473 de 2022 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones”, reguló el pago proporcional de la prima de servicios de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”
Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado haya trabajado el año completo en la entidad, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto ley 1042 de 1978, en consecuencia la norma establece que la asignación básica mensual a tener en cuenta para la respectiva liquidación es la correspondiente al cargo que desempeña al momento de la causación del elemento salarial como es al 30 de junio de cada año.
En consecuencia, dando respuesta a su primera inquietud, el empleado público que ingresó a la entidad el 5 de enero de 2022, tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios por el período comprendido entre la fecha efectiva de ingreso y el 30 de junio del año respectivo.
En cuanto a su segunda inquietud, los empleados públicos del nivel territorial tienen derecho a la prima de servicios como se expresó anteriormente, así mismo a la prima de navidad.
En relación al pago de la prima de navidad tenemos que, el Decreto 1045 de 1978 (título), dispone lo siguiente:
ARTICULO 32. De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”.
Igualmente, el Decreto 473 de 2022, citado, respecto a la prima de navidad señala:
ARTÍCULO 17°, PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta e noviembre de cada año. la prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”
De tal manera que, los empleados públicos como los trabajadores oficiales tiene derecho a la prima de navidad en forma proporcional si no hubieren laborado todo el año y esta se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable teniendo en cuenta los factores señalados en el artículo 33 del Decreto - Ley 1045 de 1978.
En consecuencia, dando respuesta a su consulta, la prima de navidad se reconoce y paga con el salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4