Concepto 112551 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Ley de Garantías
Existe una prohibición absoluta de modificar la nómina en periodo de Ley de garantías, pero no se evidencia restricción alguna para que se modifique el manual de funciones.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000112551
Fecha: 15/03/2022 06:49:54 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: MANUAL DE FUNCIONES. Modificación de requisitos académicos y profesionales.
RAD.: 20229000077092 del diez (10) de febrero de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta si es posible realizar la modificación de los requisitos académicos y profesionales exigidos en un manual de funciones durante periodos de ley de garantías, si el cargo obedece a libre nombramiento y remoción provisional o de carrera administrativa, en atención a la misma me permito indicarle que una vez revisada la Ley 996, las sentencias y conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil relacionados con la ley de garantías electorales no se encontró ninguna disposición que restrinja que las entidades, dentro de éste periodo puedan modificar su manuales de funciones.
Ahora bien, sobre el caso que se consulta, esto es, que la modificación se haga en curso de Ley de Garantías vale recordar que las restricciones que trae consigo este periodo especial e interesan al caso concreto se encuentran en el artículo 32 de la Ley 996 de 2005, que señala:
“ARTÍCULO 32. VINCULACIÓN A LA NÓMINA ESTATAL. < Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.
PARÁGRAFO. < Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la Organización Electoral, la Registraduría organizará los procesos de selección y vinculación de manera objetiva a través de concursos públicos de méritos.”
De ello se colige que existe una prohibición absoluta de modificar la nómina en periodo de Ley de garantías, pero no se evidencia restricción alguna para que se modifique el manual de funciones.
Para más información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Pablo C. Díaz B.
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4