Concepto 299631 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 299631 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de agosto de 2022

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Geografica

Las situaciones administrativas, como es el caso de la licencia por luto o licencia remunerada, son circunstancias en las que se encuentra un empleado público durante el transcurso de su relación laboral; es decir que, durante las mismas, no hay ruptura en la relación laboral.

*20226000299631*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000299631

Fecha: 16/08/2022 03:17:59 p.m.

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Prima Geográfica. Reconocimiento y pago de la prima geográfica en licencia por luto o licencias remuneradas. RADICACIÓN: 20229000404732 del 9 de agosto de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera procedente el reconocimiento y pago de la prima geográfica a favor de los empleados públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en caso de licencia por luto o licencias remuneradas, le indico lo siguiente:

Inicialmente, es preciso indicar que conforme establecido en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

Por lo anterior, se deduce que esta entidad no es un organismo de control o vigilancia y no cuenta con la facultad legal para determinar derechos individuales, ni tiene la potestad legal para señalar a las entidades públicas como se debe adelantar el manejo de su personal, por consiguiente, las manifestaciones dadas mediante conceptos tienen la finalidad de dar orientación general de las normas de administración de personal en el sector público en el marco del alcance que determina el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011; es decir, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución y no comprometen a la entidad pública.

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta y por consiguiente, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

1.- Ahora bien, en relación con su interrogante, mediante el cual consulta: “¿En la Registraduría Nacional del Estado Civil, la prima geográfica se paga solo cuando hay prestación del servicio, o en el caso de licencias por luto o remuneradas también se paga?”, le indico lo siguiente:

En relación con el reconocimiento y pago de la prima geográfica el Decreto 90 de 19942 determina la siguiente:

ARTÍCULO 18. El Registrador Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional, otorgará una prima geográfica, sin carácter salarial, a los funcionarios cuyos cargos estén ubicadas en zonas de difícil acceso, clima malsano o alto riesgo por violencia, mientras subsistan tales factores.

PARÁGRAFO 1. En ningún caso esta prima será superior al veinticinco por ciento (25%) de la asignación básica mensual, cuando confluyan los tres factores e individualmente el diez por ciento (10%).

PARÁGRAFO 2 El Registrador Nacional solicitará concepto a los Ministerios de Gobierno, y Salud y a los organismos de seguridad sobre la calificación y clasificación de las zonas para la asignación de dicha prima.”

Por su parte, el Decreto 2372 de 19943determina:

ARTÍCULO 4. Los Ministerios de Defensa, Salud y Transporte remitirán a la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente Decreto, el listado de las jurisdicciones territoriales calificadas y clasificadas como de alto riesgo por factores de violencia, ambiente malsano y difícil acceso.

ARTÍCULO 5. Para efectos de la prima geográfica correspondiente al período de 1994, el Registrador Nacional del Estado Civil mediante resolución motivada procederá a otorgarla conforme a la relación de jurisdicciones territoriales que hayan sido calificadas y clasificadas por los Ministerios de Defensa, Salud y Transporte, como de alto riesgo por factores de violencia, ambiente malsano y difícil acceso, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 6. Se tendrá derecho a devengar la prima geográfica de que trata el presente Decreto, mientras el funcionario ocupe el cargo en la jurisdicción territorial afectada y subsistan los factores que la motivan.

ARTÍCULO 7. En ningún caso la prima será superior al veinticinco por ciento (25%) de la asignación básica mensual del funcionario, cuando confluyan los tres factores, ni superior al diez por ciento (10%) cuando se presente sólo uno de ellos.

ARTÍCULO 8. La prima geográfica no constituirá factor salarial ni prestacional para ningún efecto legal.” (Subraya fuera de texto)

Por su parte, el Decreto 463 de 20224indica:

ARTÍCULO 11. Prima geográfica. El Registrador Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la reglamentación establecida en el Decreto 2372 de 1994, otorgará una prima geográfica, sin carácter salarial, a los funcionarios cuyos cargos estén ubicados en zonas de difícil acceso, clima malsano o alto riesgo por violencia, mientras subsistan tales factores.”

De acuerdo con lo previsto en la normativa transcrita, los empleados públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán derecho a percibir la prima geográfica mientras el empleado ocupe el cargo en la jurisdicción territorial afectada y subsistan los factores que la motivan.

De otra parte, se tiene que las situaciones administrativas, como es el caso de la licencia por luto o licencia remunerada, son circunstancias en las que se encuentra un empleado público durante el transcurso de su relación laboral; es decir que, durante las mismas, no hay ruptura en la relación laboral.

En este orden de ideas, se deduce que, en caso de otorgamiento de licencia por luto o licencia remunerada, el empleado sigue vinculado a la entidad, por consiguiente, y como lo determina la norma, mientras el empleado ocupe el cargo en la jurisdicción territorial afectada y subsistan los factores que la motivan, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima geográfica.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Harold Herreño

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por el cual se establecen las escalas de asignación básica de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial”

3 Por el cual se reglamenta la prima geográfica en la Registraduría Nacional del Estado Civil”

4 “Por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.”