Concepto 240711 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Básica
Mientras la planta de personal de la alcaldía municipal no se restructure en los términos del artículo 46 de la Ley 909 de 2004, en la que se de cumplimiento a la norma y como consecuencia de ello, el empleo de comisario de familia pase de ser del nivel profesional a directivo y cambie su naturaleza de carrera administrativa a un empleo de período, así como la remuneración que recibe, mientras ello no ocurra, el empleado continuará recibiendo la remuneración que se contemple en la planta de personal.
*20226000240711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000240711
Fecha: 05/07/2022 11:04:14 a.m.
REF: REMUNERACION.- Remuneración comisario de familia en el marco de un concurso de méritos y de conformidad con lo previsto en la Ley 2126 de 2021. RAD: 20229000213852 de fecha 23 de mayo de 2022.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta en relación con la remuneración de un comisario de familia en el marco de un concurso de méritos y de conformidad con lo previsto en la Ley 2126 de 2021, me permito informarle lo siguiente:
En relación con la primera parte de su escrito, relacionado con la vigencia de las normas, se manifiesta que de conformidad con lo previsto en el Decreto 430 de 2016 esta entidad no cuenta con la facultad legal para pronunciarse en relación con la vigencia normativa, dicha competencia es propia del Ministerio de Justicia y del Derecho, en consecuencia, y con el fin de que se resuelva su interrogante, será esa entidad la que se pronuncie frente tema.
En atención a la segunda parte de su escrito, mediante la cual consulta “¿si se inicia el concurso de méritos con la ley anterior, se le puede aplicar el salario entre el 80 y 100% del salario del alcalde al comisario actualmente?”, le indico lo siguiente:
Esta Dirección Jurídica, atendiendo el artículo 19 de la Ley 909 de 2004 , ha sido consistente al manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para ello, los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.
Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado que se asignan para su identificación así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.
En este orden de ideas, dependiendo del grado salarial que se haya contemplado para el empleo denominado comisario de familia en la planta de personal de la entidad, le corresponderá su remuneración; por consiguiente, para efectos de verificar la remuneración actual del empleo de comisario de familia del municipio de su interés le sugiero que verifique en la planta de personal de la entidad las características del mismo, entre ellos, su grado salarial.
De otra parte, en relación con el tema objeto de consulta, la Ley 2126 de 2021 es clara al determinar:
ARTÍCULO 11. Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las comisarías de familia. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la ley.
El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo. Tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital. Dentro de dicho período, sólo podrán ser retirados del cargo por las causales establecidas en el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen.
Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 47 y s.s. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios.
La evaluación de los candidatos y/o candidatas podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad territorial conformado por directivos y consultores externos, o ser encomendada a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.
El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará técnicamente a las diferentes entidades públicas en el desarrollo de estos procesos.
(Su entrada en vigencia será el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley)
PARÁGRAFO 1. El Concejo Municipal o Distrital, en ejercicio de sus competencias constitucionales para fijar las escalas de remuneración, adecuará la escala salarial para el empleo de comisario y comisaria de familia, pasándolo del nivel profesional a directivo. El salario mensual del comisario y comisaria de familia no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde.
PARÁGRAFO 2. Al culminar su periodo, quien haya ejercido como comisario de familia podrá volver a ser nombrado, en el mismo cargo, de acuerdo a los criterios señalados en el presente Artículo.
PARÁGRAFO 3. Los comisarios y comisarías de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione.
Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente Artículo.”
De acuerdo con la norma transcrita, a futuro el empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo, tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital.
En relación con la remuneración de dicho empleado, contempla la norma que, el Concejo Municipal o Distrital, en ejercicio de sus competencias constitucionales para fijar su remuneración, adecuará la escala salarial para el empleo de comisario y comisaria de familia, pasándolo del nivel profesional a directivo, destacando que el salario mensual del comisario y comisaria de familia no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde.
Finaliza la norma, señalando que, los comisarios y comisarías de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione, adicionalmente, los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará de acuerdo con lo establecido la norma.
De acuerdo con el artículo 47 de la mencionada Ley 2126 de 2021, entre otros, el artículo 11 entrará a regir a partir de los dos (2) años de la entrada en vigencia de la ley; es decir, en agosto de 2023.
En este orden de ideas, mientras la planta de personal de la alcaldía municipal no se reestructure en los términos del artículo 46 de la Ley 909 de 2004, en la que se de cumplimiento a la norma y como consecuencia de ello, el empleo de comisario de familia pase de ser del nivel profesional a directivo y cambie su naturaleza de carrera administrativa a un empleo de período, así como la remuneración que recibe, mientras ello no ocurra, el empleado continuará recibiendo la remuneración que se contemple en la planta de personal.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid - 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4