Concepto 124741 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Salarial
La base salarial que se debe tener en cuenta para liquidar la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, o por evaluación del desempeño de un funcionario de carrera diplomática y consular que por virtud de la aplicación del artículo 12 del Decreto-ley 274 de 2000, ostente un cargo o empleo diferente al de su escalafón diplomático, será el del cargo de libre nombramiento y remoción al cual fue comisionado, teniendo en cuenta el porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo que desempeña en comisión el funcionario o empleado al que se asigna, el cual no podrá ser superior al 50% de la misma. La Prima Técnica se otorga como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del funcionario o empleado a que se asigna, el cual no podrá ser Superior al 50% de la misma; por lo tanto, su valor se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del funcionario o empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que ordene el Gobierno.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
La base salarial que se debe tener en cuenta para liquidar la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, o por evaluación del desempeño de un funcionario de carrera diplomática y consular que por virtud de la aplicación del artículo 12 del Decreto-ley 274 de 2000, ostente un cargo o empleo diferente al de su escalafón diplomático, será el del cargo de libre nombramiento y remoción al cual fue comisionado, teniendo en cuenta el porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo que desempeña en comisión el funcionario o empleado al que se asigna, el cual no podrá ser superior al 50% de la misma. La Prima Técnica se otorga como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del funcionario o empleado a que se asigna, el cual no podrá ser Superior al 50% de la misma; por lo tanto, su valor se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del funcionario o empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que ordene el Gobierno.
*20226000124741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000124741
Fecha: 29/03/2022 01:22:37 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: REMUNERACION. Salario con que se reconcoce y paga la prima técnica por estudios y experiencia, y por evaluación. RAD.: 20222060131552 del 22-03-2022.
Respetada señora:
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre cuál es la base salarial que se debe tener en cuenta para liquidar la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, o por evaluación del desempeño, de un funcionario de carrera diplomática y consular que por virtud de la aplicación del artículo 12 del Decreto-ley 274 de 2000, ostenta un cargo o empleo diferente al de su escalafón diplomático.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
El Decreto-ley 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, establece:
“ARTÍCULO 51. Alcances. Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular podrán ser comisionados para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en otras dependencias de la Administración Pública.
PARÁGRAFO. En el caso mencionado en este Artículo, cuando el funcionario fuere designado para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, que por virtud de la equivalencia señalada en el Artículo 12 de este Estatuto, correspondiere a una categoría superior a aquella en la cual se encontrare escalafonado, tendrá derecho a que se le reconozca la diferencia que haya entre la asignación propia de su categoría y la del cargo que desempeñe en comisión.
Si fuere comisionado a un cargo que correspondiere a una categoría inferior en el escalafón, tendrá derecho a conservar el nivel de asignación básica de la categoría a la cual perteneciere.”
El Decreto 1661 de 1991 “Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica, se establece un sistema para otorgar estímulos especiales a los mejores empleados oficiales y se dictan otras disposiciones.”, señala:
“ARTÍCULO 4.- Límites. La Prima Técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del funcionario o empleado a que se asigna, el cual no podrá ser superior al 50% de la misma; por lo tanto, su valor se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del funcionario o empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que ordene el Gobierno.”
De acuerdo a lo establecido en la disposición legal transcrita, cuando los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular fueren designados para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, que por virtud de la equivalencia señalada en el Artículo 12 de este Estatuto (decreto-ley 274 de 2000), correspondiere a una categoría superior a aquella en la cual se encontrare escalafonado, tendrá derecho a que se le reconozca la diferencia que haya entre la asignación propia de su categoría y la del cargo que desempeñe en comisión; pero si fueren comisionados a un cargo que correspondiere a una categoría inferior en el escalafón, tendrá derecho a conservar el nivel de asignación básica de la categoría a la cual perteneciere.
Igualmente se precisa que, la Prima Técnica se otorga como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del funcionario o empleado a que se asigna, el cual no podrá ser superior al 50% de la misma; por lo tanto, su valor se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del funcionario o empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que ordene el Gobierno.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la base salarial que se debe tener en cuenta para liquidar la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, o por evaluación del desempeño de un funcionario de carrera diplomática y consular que por virtud de la aplicación del artículo 12 del Decreto-ley 274 de 2000, ostente un cargo o empleo diferente al de su escalafón diplomático, será el del cargo de libre nombramiento y remoción al cual fue comisionado, teniendo en cuenta el porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo que desempeña en comisión el funcionario o empleado al que se asigna, el cual no podrá ser superior al 50% de la misma.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4