Concepto 102001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 102001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA DE TRABAJO
- Subtema: Jornada de Trabajo

La disposición consagrada en el parágrafo 5 del artículo 2, del Decreto 1615 de 2021, es aplicable a todo servidor público y trabajador oficial, sin importar el nivel, origen o clasificación de la entidad pública en la que presten sus servicios.

VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso

La disposición consagrada en el parágrafo 5 del artículo 2, del Decreto 1615 de 2021, es aplicable a todo servidor público y trabajador oficial, sin importar el nivel, origen o clasificación de la entidad pública en la que presten sus servicios.

*20226000102001*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000102001

Fecha: 08/03/2022 09:41:48 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso. – Decreto 1615 de 2021 Radicado: 20229000081462 del 14 de febrero del 2022

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se emita un concepto en respuesta a lo siguiente:

“el sindicato de trabajadores y empleados de la Universidad del Quindío solicita que de acuerdo al decreto 1615 de 2021, que dice que quienes completen su esquema de vacunación en diciembre de 2021 tendrán un día libre en el primer trimestre de 2022. el sindicato solicita este beneficio para los empleados y funcionarios de la Universidad del Quindío.

Solicitamos si la Universidad por pertenecer a un régimen especial y autónomo, está obligado a ello”.

< ![if !supportLists]>I. < ![endif]>FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

La Constitución Política garantiza a nivel constitucional la autonomía universitaria en su artículo 69 de la siguiente manera:

“Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado (…)”. (Subrayado nuestro)

En lo referido a la autonomía de las universidades, la Corte constitucional en reiteradas ocasiones se ha manifestado sobre su alcance y limitación, esta Honorable Corte en sentencia C-829/02 textualmente expresó:

Esta Corporación se ha pronunciado sobre el principio universal de la autonomía universitaria, señalando que ella encuentra fundamento en la necesidad de que el acceso a la formación académica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder público tanto en el campo netamente académico como en la orientación ideológica, o en el manejo administrativo y financiero del ente educativo. Así mismo, ha señalado que el sentido de la autonomía “no es otro que brindar a las universidades la discrecionalidad necesaria para desarrollar el contenido académico de acuerdo con las múltiples capacidades creativas de aquellas, con el límite que encuentra dicha autonomía en el orden público, el interés general y el bien común. La autonomía es, pues, connatural a la institución universitaria; pero siempre debe estar regida por criterios de racionalidad que impiden que la universidad se desligue del orden social justo”. (Subrayado nuestro)

Con forme lo anterior, a las universidades se les reconoce autonomía, sin embargo, este principio no es absoluto, pues tiene sus limitantes en la Ley.

En virtud del orden público, el interés general y el bien común, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1615 de 2021, por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público; con el objeto de incentivar la vacunación en la población colombiana, en el parágrafo 5 del artículo 2, referente a la exigencia del Carné de Vacunación, señaló:

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.” (Subrayado nuestro)

De lo anterior se colige que, como iniciativa del Gobierno Nacional, a fin de incentivar la vacunación en el territorio nacional, decreta que todo servidor público o trabajador oficial que haya completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o que se haya aplicado la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá derecho a descansar un día dentro del primer trimestre del año 2022.

< ![if !supportLists]>I. < ![endif]>RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a su interrogante concluyendo:

“Solicitamos si la Universidad por pertenecer a un régimen especial y autónomo, está obligado a ello”

R/ Esta Dirección Jurídica concluye, que la disposición consagrada en el parágrafo 5 del artículo 2, del Decreto 1615 de 2021, es aplicable a todo servidor público y trabajador oficial, sin importar el nivel, origen o clasificación de la entidad pública en la que presten sus servicios.

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Lizeth Rumbo.

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López Cortes.

11602.8.4