Concepto 97111 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 97111 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA DE TRABAJO
- Subtema: Jornada de Trabajo

El Decreto se debe interpretar como una norma de aplicación para entidades de todo nivel ya que el mismo no se restringe en cuanto al ámbito de aplicación y en ese sentido, todo servidor público o trabajador oficial puede solicitar la aplicación del beneficio previsto en la norma, tanto los empleados vinculados en entidades de nivel nacional como territorial. La verificación del cumplimiento de los requisitos para otorgar el beneficio al que se refiere la norma es propia de cada Entidad.

VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso

El Decreto se debe interpretar como una norma de aplicación para entidades de todo nivel ya que el mismo no se restringe en cuanto al ámbito de aplicación y en ese sentido, todo servidor público o trabajador oficial puede solicitar la aplicación del beneficio previsto en la norma, tanto los empleados vinculados en entidades de nivel nacional como territorial. La verificación del cumplimiento de los requisitos para otorgar el beneficio al que se refiere la norma es propia de cada Entidad.

*20226000097111*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000097111

Fecha: 04/03/2022 10:54:17 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso-. Día libre Decreto 1615 de 2021. Radicado. 20229000074322 de fecha 08 de febrero 2022.

Respetado señor,

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta: “(…) se consulta al DAFP, para que defina el ámbito de aplicación del Decreto 1615 de 2021, indicando si el día libre concedido a los servidores públicos que completaron el esquema de vacunación o recibieron el refuerzo en el mes de diciembre de 2021, beneficia a todos los servidores públicos o solamente a los del nivel nacional. (…)”

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, respecto del interrogante planteado por ested en cuanto a que se le indique si el día libre concedido a los servidores públicos que completaron el esquema de vacunación o recibieron el refuerzo en el mes de diciembre de 2021, beneficia a todos los servidores públicos o solamente a los del nivel nacional, es importante informarle que el Decreto 1615 de 2021 señaló:

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

De conformidad con la precitada norma cuyo objeto es, impartir instrucciones en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, el Gobierno Nacional dará un día libre del primer trimestre de 2022 a todos los servidores públicos y trabajadores oficiales que hayan completado su esquema de vacunación, o se hayan aplicado la dosis de refuerzo, durante el mes de diciembre de 2021 en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Dicho esto, la Dirección Jurídica considera que el beneficio de otorgar un día libre al que se refiere el Decreto 1615 de 2021, cobija a todos los servidores públicos y trabajadores oficiales del orden nacional y territorial que cumplan con los requisitos para acceder al mismo, la redacción de la norma, al referirse puntualmente al beneficio, no hace distinción entre los servidores públicos y trabajadores oficiales del orden nacional y territorial.

Por lo tanto a manera de conclusión y en atención a su petición, el Decreto se debe interpretar como una norma de aplicación para entidades de todo nivel ya que el mismo no se restringió en cuanto al ambito de aplicación y en ese sentido, todo servidor público o trabajador oficial puede solicitar la aplicación del benecifio previsto en la norma, tanto los empleados vinculados en entidades de nivel nacional como territorial. La verificación del cumplimiento de los requisitos para otorgar el beneficio al que se refiere la norma es propia de cada Entidad.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4