Concepto 096021 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA DE TRABAJO
- Subtema: Jornada de Trabajo
Si completó el esquema de vacunación antes del mes de diciembre de 2021, no sería aplicable el Decreto en virtud de que el mismo aún no entraba en vigencia.
VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso
Si completó el esquema de vacunación antes del mes de diciembre de 2021, no sería aplicable el Decreto en virtud de que el mismo aún no entraba en vigencia.
*20226000096021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000096021
Fecha: 02/03/2022 10:15:38 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: VACUNACIÓN COVID-19. Dìa de descanso-. Día libre Decreto 1615 de 2021. Radicado. 20229000080602 de fecha 13 de febrero 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta: “(…) solicito su valiosa colaboración sobre el alcance e interpretación del texto correspondiente al artículo 2, parágrafo 5 (decreto del asunto), pues en mi caso complete el esquema de vacunación antes del mes de diciembre de 2021, siguiendo los tiempos indicados por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que, el Decreto 1615 de 2021 establece:
“ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.
(…)
PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
De conformidad con la precitada norma, los servidores públicos que completen su esquema de vacunación contra el Covid -19 en el mes de diciembre del año 2021 (en el que entró en vigencia el decreto) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán derecho a un día libre en el primer trimestre del año 2022.
En ese orden de ideas, este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación después del mes de diciembre de 2021, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.
Teniendo en cuenta que la peticionaria completó el esquema de vacunación antes del mes de diciembre de 2021, para el caso concreto, no sería aplicable el Decreto en virtud de que el mismo aún no entraba en vigencia.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente
ARMANDO LÒPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carolina Rivera Daza
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4