Concepto 094781 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 094781 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA DE TRABAJO
- Subtema: Jornada de Trabajo

Será procedente que a los servidores públicos de una Empresa Social del Estado les otorguen un día libre en el primer trimestre del año 2022 siempre y cuando estos hayan completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o se apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso

Será procedente que a los servidores públicos de una Empresa Social del Estado les otorguen un día libre en el primer trimestre del año 2022 siempre y cuando estos hayan completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o se apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

*20226000094781*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000094781

Fecha: 01/03/2022 01:40:14 p.m.

Bogotá D.C

REFERENCIA: JORNADA LABORAL–Jornada de trabajo. Dia libre por vacunación. Radicación No. 20229000077872 de fecha 10 de Febrero de 2022.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

Los servidores públicos de una Empresa Social del Estado del ente territorial tiene derecho según el Decreto 1615 de 2021 a un día libre por tener el esquema completo de vacunación covid a diciembre de 2021?

Me permito manifestarle:

Respecto a su consulta el Decreto 1615 de 2021 establece:

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto impartir instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19.

ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.

(…)

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.”

De lo citado anteriormente se puede inferir que el Decreto 1615 de 2021 imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus y una de esas instrucciones es la exigencia del Carne de vacunación, dentro del cual establece en el parágrafo quinto que el gobierno nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación.

Es menester resaltar que dicho beneficio no aplicara para las personas que hayan completado el esquema de vacunación antes del mes de diciembre, pero si para quienes reciban la dosis de refuerzo.

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica será procedente que a los servidores públicos de una Empresa Social del Estado les otorguen un día libre en el primer trimestre del año 2022 siempre y cuando estos hayan completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o se apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Harold Herreño.

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

11602.8.4