Concepto 103191 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 103191 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA DE TRABAJO
- Subtema: Jornada de Trabajo

Este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre de 2021, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.

VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso

Este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre de 2021, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.

*20226000103191*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000103191

Fecha: 08/03/2022 08:33:42 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso-. Día libre Decreto 1615 de 2021. Radicado. 20229000097182 de fecha 23 de febrero 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta: “(…) Me coloqué las dosis de vacuna contra Covid 19 en los tiempos estipulados por el Ministerio de Salud, más aún porque trabajo en el área de la salud, en el área asistencial. Puede mi empleador negarme el día que dan, ya que aduce que solo es para aquellos que se colocaron la vacuna en Diciembre?. Mi empleador es un Hospital Público de Bogotá (…)”

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de su interrogante en cuanto a que si puede mi empleador negarme el día que dan, ya que aduce que solo es para aquellos que se colocaron la vacuna en Diciembre, en el siguiente sentido:

El Decreto 1615 de 2021 establece:

ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.

(…)

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

De conformidad con la precitada norma, los servidores públicos que completen su esquema de vacunación contra el Covid -19 en el mes de diciembre del año 2021 (es decir, la segunda dosis) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán derecho a un día libre en el primer trimestre del año 2022.

En este orden de ideas, este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre de 2021, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.

Según la norma el beneficio aplica para:

a.- Quienes hayan completado el esquema de vacunación en diciembre; es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en diciembre, no antes ni después, o

b.- Quienes se apliquen la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud.

Dicho lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, la Entidad a la que presta sus servicios es la facultada para determinar si en su caso en particular es procedente otorgar el beneficio, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

La solicitud del beneficio por la aplicación de la vacuna de que trata el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021 deberá elevarla directamente a la entidad a la que se encuentra vinculada. De igual forma, debe validar si los funcionarios recibieron la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4