Concepto 107461 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA DE TRABAJO
- Subtema: Jornada de Trabajo
De la revisión del Decreto 1615 de 2021, tenemos que no existe disposición expresa que indique el ámbito de aplicación del decreto en mención, distinta de la referencia a “servidores públicos y trabajadores oficiales”, de esta forma puede entenderse que sin mediar en el texto del decreto indicación de que el beneficio aplicará a únicamente a los servidores públicos o trabajadores oficiales de la rama ejecutiva, puede entenderse que éste aplicará a todos los servidores públicos o trabajadores oficiales que cumplan con las condiciones mencionadas en el parágrafo 5 sin importar la rama del poder público en la que se encuentren.
VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso
De la revisión del Decreto 1615 de 2021, tenemos que no existe disposición expresa que indique el ámbito de aplicación del decreto en mención, distinta de la referencia a “servidores públicos y trabajadores oficiales”, de esta forma puede entenderse que sin mediar en el texto del decreto indicación de que el beneficio aplicará a únicamente a los servidores públicos o trabajadores oficiales de la rama ejecutiva, puede entenderse que éste aplicará a todos los servidores públicos o trabajadores oficiales que cumplan con las condiciones mencionadas en el parágrafo 5 sin importar la rama del poder público en la que se encuentren.
*20226000107461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000107461
Fecha: 11/03/2022 12:13:05 p.m.
Bogotá D.C.
REF: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso-. Día libre Decreto 1615 de 2021 RAD: 20229000108812 del 4 de marzo de 2022.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, donde se pregunta si el día de descanso reconocido por completar el esquema de vacunación y dosis de refuerzo consagrado en el Decreto 1615 de 2021 'es solo para empleados públicos de la Rama Ejecutiva o si por el contrario, abarca también a los empleados públicos de las otras ramas del poder público (legislativo y judicial)?' al respecto, es pertinente señalar:
El Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de su inquietud en el siguiente sentido:
El Decreto 1615 de 2021 establece:
'ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.
(É)
PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social'.
Así las cosas y para dar respuesta a la inquietud en concreto, de la revisión del articulo citado junto con el análisis del Decreto 1615 de 2021, tenemos que no existe disposición expresa que indique el ámbito de aplicación del decreto en mención, distinta de la referencia a 'servidores públicos y trabajadores oficiales' del parágrafo 5 anterior, de esta forma puede entenderse que sin mediar en el texto del decreto indicación de que el beneficio aplicará a únicamente a los servidores públicos o trabajadores oficiales de la rama ejecutiva, puede entenderse que éste aplicará a todos los servidores públicos o trabajadores oficiales que cumplan con las condiciones mencionadas en el parágrafo 5 sin importar la rama del poder publico en la que se encuentren.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Laura Zocadagui.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4