Concepto 107521 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA DE TRABAJO
- Subtema: Jornada de Trabajo
La disposición consagrada en el parágrafo 5 del artículo 2, del Decreto 1615 de 2021, es aplicable a todo servidor público y trabajador oficial, que constate que el esquema de vacunación fue culminado en el mes de diciembre de 2021, o que se haya aplicado la dosis de refuerzo conforme los tiempos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección social.
VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso
La disposición consagrada en el parágrafo 5 del artículo 2, del Decreto 1615 de 2021, es aplicable a todo servidor público y trabajador oficial, que constate que el esquema de vacunación fue culminado en el mes de diciembre de 2021, o que se haya aplicado la dosis de refuerzo conforme los tiempos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección social.
*20226000107521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000107521
Fecha: 11/03/2022 01:56:29 p.m.
Bogotá D.C.
REF: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso. Reconocimiento del día de descanso por completar el esquema de vacunación y dosis de refuerzo – Decreto 1615 de 2021. Rad: 20222060092192 del 21 de febrero de 2022.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual se solicita “Si al 7 de Julio de 2021 tenía las dos dosis de Pfizer (esquema completo de vacunación) y me aplicaron 4 meses después en Noviembre, el refuerzo de la vacunación con moderna; tengo derecho a tomar el compensatorio consagrado en el parágrafo 5 del Decreto Presidencial 1615 del 30 de Noviembre de 2021, y de acuerdo con el boletín de prensa 1167 del 19 de Noviembre de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social teniendo en cuenta que soy docente oficial nombrada en propiedad por el municipio de Pereira?”; al respecto, es pertinente señalar:
El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1615 de 2021, por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público; con el objeto de incentivar la vacunación en la población Colombiana, en el parágrafo 5 del artículo 2, referente a la exigencia del Carné de Vacunación, señaló:
“PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.” (Subrayado fuera de texto)
De lo anterior se colige que, como iniciativa del Gobierno Nacional, todo servidor público o trabajador oficial, sin importar el nivel (territorial o nacional), que haya completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o que se haya aplicado la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá derecho a descansar un día dentro del primer trimestre del año 2022.
En ese sentido, para determinar la procedencia del beneficio en mención, se señala en primer lugar que, si se pretende acceder al beneficio por haber completado el esquema de vacunación, se debe constatar que éste culminó en el mes de diciembre del año 2021, y no meses anteriores o posteriores; y en segundo lugar que, si se pretende acceder por la aplicación de la dosis de refuerzo, su aplicación deberá acreditarse dentro de los tiempos y ciclos que estableció el Ministerio de Salud y Protección Social, según corresponda.
Así las cosas, frente a su interrogante, esta Dirección Jurídica concluye que la disposición consagrada en el parágrafo 5 del artículo 2, del Decreto 1615 de 2021, es aplicable a todo servidor público y trabajador oficial, que constate que el esquema de vacunación fue culminado en el mes de diciembre de 2021, o que se haya aplicado la dosis de refuerzo conforme los tiempos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección social.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Juanita Salcedo Silva
Revisó: Harold Herreño S.
Aprobó: Armando López
11602.8.4