Concepto 110381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 110381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA DE TRABAJO
- Subtema: Jornada de Trabajo

El parágrafo 5° del artículo 2° del Decreto Ley 1615 de 2021 aplica a todos los servidores públicos y trabajadores oficiales del orden nacional y territorial que completen su esquema de vacunación contra el Covid -19 en el mes de diciembre del año 2021 (en el que entró en vigencia el decreto) o se apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social; razón por la cual la entidad deberá reconocer el día libre de oficio o a petición del funcionario, siempre que éstos cumplan las condiciones establecidas en la norma, y sin necesidad de un concepto del Ministerio del Interior sobre el alcance de la misma.

VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso

El parágrafo 5° del artículo 2° del Decreto Ley 1615 de 2021 aplica a todos los servidores públicos y trabajadores oficiales del orden nacional y territorial que completen su esquema de vacunación contra el Covid -19 en el mes de diciembre del año 2021 (en el que entró en vigencia el decreto) o se apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social; razón por la cual la entidad deberá reconocer el día libre de oficio o a petición del funcionario, siempre que éstos cumplan las condiciones establecidas en la norma, y sin necesidad de un concepto del Ministerio del Interior sobre el alcance de la misma.

*20226000110381*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000110381

Fecha: 14/03/2022 03:54:39 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: MEDIDAS EMERGENCIA SANITARIA. ¿Los empleados públicos del orden territorial tienen derecho al permiso del día libre por haber completado el esquema de vacunación contra el Covid â¿ 19? Radicado: 20222060068182 del 4 de febrero de 2022.

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta que la Gobernación del Quindío se ha abstenido de otorgar el permiso de día libre por haber completado el esquema del vacunación contra el Covid â¿ 19 a los empleados que lo han solicitado, hasta tanto se obtenga concepto del Ministerio del Interior sobre el alcance del parágrafo 5° del Artículo 2 del Decreto 1615 de 2021, por lo que realiza varios interrogantes sobre el particular.

Al respecto, me permito dar respuesta a sus interrogantes en el siguiente orden:

1. ¿La Gobernación del Quindío como entidad territorial puede conceder el día libre mencionado en el parágrafo 5° del Artículo 2 del Decreto Ley 1615 de 2021 de oficio o a petición del funcionario sin esperar un pronunciamiento del Gobierno nacional sobre este asunto?

Para dar respuesta a este interrogante, en primer lugar es necesario indicar que el Decreto Ley 1615 de 2021, fue expedido por el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del Artículo 189, los Artículos 303 y 315 de la Constitución Política y el Artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, para impartir instrucciones generales en todo el país con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

Dentro de dichas instrucciones, se establece la siguiente en el parágrafo 5° del Artículo 2° del Decreto mencionado:

“(...)

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social

(...)”.

Como puede evidenciarse la norma se refiere a todos los servidores públicos y trabajadores oficiales sin excluir a los del orden territorial descentralizado. De igual modo, tampoco ordena o establece que dicha disposición requiera ser reglamentada por el Gobierno, es lo suficientemente clara y por tal motivo de cumplimiento inmediato.

Aclarado esto, y de conformidad con la norma expuesta, esta Dirección Jurídica considera que el parágrafo 5° del Artículo 2° del Decreto Ley 1615 de 2021 aplica a todos los servidores públicos y trabajadores oficiales del orden nacional y territorial que completen su esquema de vacunación contra el Covid -19 en el mes de diciembre del año 2021 (en el que entró en vigencia el decreto) o se apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social; razón por la cual la entidad deberá reconocer el día libre de oficio o a petición del funcionario, siempre que éstos cumplan las condiciones establecidas en la norma, y sin necesidad de un concepto del Ministerio del Interior sobre el alcance de la misma.

1. ¿El día libre establecido en el parágrafo 5° del Artículo 2 del Decreto 1615 de 2021 es permitido concederlo exclusivamente a los funcionarios que hayan completado sus esquemas o refuerzos en el mes de diciembre de 2021 y no posterior?

Según lo expuesto en el parágrafo 5° del Artículo 2° del Decreto Ley 1615 de 2021, todos los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre del año en que entró en vigencia la norma (2021) completen sus esquemas de vacunación o se apliquen las dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social tendrán derecho a un día libre en el primer trimestre del año 2022.

En ese orden de ideas, la norma plantea que el beneficio de tener un día libre será otorgado a:

1. Todos los servidores públicos y trabajadores oficiales que hayan completado el esquema de vacunación en diciembre del año 2021; es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en diciembre, no antes ni después; o

2.- Todos los servidores públicos y trabajadores oficiales que se apliquen la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud, que podrán consultarse en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.

Por lo anterior, y atendiendo su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre ni en los meses siguientes, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno nacional.

En todo caso, la entidad es la competente para evaluar para cada caso particular si aplica el beneficio, atendiendo las condiciones que establece el parágrafo 5 del Artículo 2 del Decreto 1615 de 2021 y los tiempos establecidos por el Gobierno nacional para la aplicación de las dosis de refuerzo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: María Camila Bonilla

Revisó: Harold I. Herreño

Aprobó: Armando López C.

12602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público

[1] Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público