Concepto 113211 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA DE TRABAJO
- Subtema: Jornada de Trabajo
Este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.
VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso
Este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.
*20226000113211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000113211
Fecha: 16/03/2022 11:20:57 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: MEDIDAS DE EMERGENCIA SANITARIA. Día libre por recibir Dosis de refuerzo.
RAD.: 20229000092232 del veintiuno (21) de febrero de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta la interpretación del Parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021 sobre si existe o no el derecho del día libre para un funcionario público que para el mes de diciembre tuviese el esquema de vacunación completo, sin consideración de la fecha de aplicación de la vacuna de primera o segunda dosis. Así como si el día libre a conceder por el mencionado Decreto debe ser a elección de la entidad pública o si dicho día puede ser elegido por los servidores públicos y trabajadores oficiales, me permito manifestarle lo siguiente.
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Ahora bien, sobre el primer objeto de consulta, esto es, la interpretación del Parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021, señala un beneficio para servidores públicos y trabajadores oficiales indicando:
“…Parágrafo 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”
Atendiendo al tenor literal de la norma puede entenderse que una de las condiciones para el beneficio señalado es haber completado el esquema de vacunación en el mes de diciembre. Sin embargo véase que la norma incluye además la condición a quienes “apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el ministerio de Salud y Protección Social”
Así, de conformidad con la norma expuesta, los servidores públicos que completen su esquema de vacunación contra el Covid-19 en el mes de diciembre del año 2021 (en el que entró en vigencia el decreto) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán derecho a un día libre en el primer trimestre del año 2022.
Con ello en mente, este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.
De otro lado, respecto de la consulta alrededor de la selección del día, la norma solo indica como criterio:
“Parágrafo 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social” (Negrillas y subrayas por fuera de texto)
Así, por no estar sujeto a otro criterio y tratarse de un día compensatorio, este deberá ser acordado de la misma forma que cualquier otro día compensatorio según los criterios internos de la entidad y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4