Concepto 113651 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 113651 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA DE TRABAJO
- Subtema: Jornada de Trabajo

No será viable conceder el día libre en el primer trimestre del 2022, a los servidores públicos y trabajadores que hayan completado el esquema de vacunación en noviembre del 2021, toda vez que la fecha que determinó el gobierno nacional para conceder el día libre en el primer trimestre del 2022, es para aquellos servidores que completen su esquema de vacunación en diciembre de 2021 únicamente.

VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso

No será viable conceder el día libre en el primer trimestre del 2022, a los servidores públicos y trabajadores que hayan completado el esquema de vacunación en noviembre del 2021, toda vez que la fecha que determinó el gobierno nacional para conceder el día libre en el primer trimestre del 2022, es para aquellos servidores que completen su esquema de vacunación en diciembre de 2021 únicamente.

*20226000113651*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000113651

Fecha: 16/03/2022 03:21:17 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. BIENESTAR SOCIAL. Incentivos. Día libre por completar esquema de vacunación o dosis de refuerzo contra Covid-19. RADICACIÓN. N° 20229000077262 de fecha 10 de febrero de 2022.

Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta, solicitar concepto sobre la aplicación en entidades territoriales del parágrafo 5 del artículo 2, del decreto 1615 de 2021.

De lo anterior me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto 1615 de 20211, señala:

ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación.

(...)

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.” (Subrayado fuera del texto)

De la norma anterior se puede concluir que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 1615 de 2021, le concederá un día libre en el primer trimestre del 2022, a los servidores públicos y trabajadores que en el mes de diciembre del 2021 completen sus esquemas de vacunación o a aquellos que se apliquen la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Ahora bien, con relación a las dosis de refuerzo, el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la Resolución N 00002389 de 20212, estableció:

“ARTÍCULO 1. Modificar el numeral 8.7 "Consideraciones relacionadas con la aplicación de refuerzos en población priorizada" del Anexo técnico 1 "Lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19" de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866 y 1887 de 2021, en los siguientes términos:

8.7 Aplicación de refuerzos en población priorizada.

Las poblaciones que se enuncian en el presente numeral podrán acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo cuando el esquema inicial usado fue virus inactivado, vector viral o ARNm, o con un biológico heterólogo con plataforma ARNm o de vector viral (AstraZeneca) cuando el esquema inicial fue vector de plataforma ARNm, vector viral o virus inactivado, de acuerdo con la siguiente tabla:

(...)

a. Población de 12 años en adelante con la siguiente condición clínica:

- Trasplante de corazón

- Trasplante de riñón

- Trasplante de páncreas

- Trasplante de pulmón

- Trasplante de intestino

- Trasplante de hígado

- Trasplante de médula ósea en los 2 años anteriores o que reciben tratamiento de inmunosupresión

- Leucemia en quimioterapia

- Mieloma en quimioterapia

- Linforria en quimioterapia

- Síndrome mielodisplásico en quimioterapia

- Pacientes con enfermedades autoinmunes como artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico o esclerosis múltiple que reciben tratamiento inmunosupresor y otras enfermedades que usen: alemtuzumab, abatacept, belatacept, obinutuzumab, rituximab, fin golimod, ocrelizumab, antimetabolicos e inhibidores de la calcineurina en último año

- Inmunodeficiencias primarias

b. Población de trasplante de órgano sólido, población de trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20.

Las poblaciones señaladas en los literales a y b podrán recibir el refuerzo después de 30 días de completar el esquema de vacunación.

c. Personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario.

d. Personas entre 18 años y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario

No se considera necesaria la medición de anticuerpos para' determinar la administración de la dosis de refuerzo adicional"

Conforme a lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que no será viable conceder el día libre en el primer trimestre del 2022, a los servidores públicos y trabajadores que en hayan completado el esquema de vacunación en noviembre del 2021, toda vez que la fecha que determino el gobierno nacional para conceder el día libre en el primer trimestre del 2022, es para aquellos servidores que completen su esquema de vacunación en diciembre de 2021 únicamente.

Igualmente, la norma no señala en quien recae la decisión de elegir el día dentro del primer trimestre del año 2022, por lo que esta Dirección Jurídica considera que la entidad podrá hacer un consenso con los servidores que cumplan con el requisito exigido en la norma, siempre y cuando sea dentro del trimestre.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

2. Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 8, 9 y 10 de la Resolución 1151 de 2021, en relación con la aplicación de refuerzos en la población y la conservación de vacunas contra el Covid-19 de los biológicos Grupo CHADOX1-S/NCOV-19 (Astrazeneca), AD26.COV2.S Janssen y Moderna RNAM-1273.