Concepto 241381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio de evaluación, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar; y la prima técnica por este criterio podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada, y los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.
*20226000241381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000241381
Fecha: 05/07/2022 03:46:30 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Prima técnica por evaluación y remisión concepto 20226000091811 del 25 de febrero de 2022. RAD.: 20229000334072 del 24-06-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita que se le envíe copia digitalizada del radicado 20226000091811 del 25 de febrero de 2022 enviado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; y además, solicita la normatividad mediante la cual la Dirección Jurídica de la la Función Publica autoriza tramitar y otorgar primas técnicas por evaluación del desempeño.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
La normativa que regula el otorgamiento de la prima técnica por evaluación del desempeño, está integrada fundamentalmente por el Decreto-ley 1661 de 1991, el Decreto reglamentario 2164 de 1991, el Decreto 1336 de 2003, el Decreto 2177 de 2006, el Decreto 1164 de 2012.
En este orden de ideas, frente a la asignación de prima técnica por evaluación del desempeño, se precsa:
El Decreto 1336 de 2003, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, señala:
ARTÍCULO 1. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2 ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”
El Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:
ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
b). Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Igualmente, el Decreto 1164 del 1 de junio de de 2012 señala:
ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 2164 de 1991, el cual quedará así:
ARTÍCULO 5°. De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.
Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%).
Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar.
La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.
PARÁGRAFO: A los servidores que desempeñen cargos diferentes a los señalados en el presente artículo, a quienes se les asignó la prima técnica por evaluación del desempeño con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, continuarán percibiéndola hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida".
De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, para tener derecho al otorgamiento de la prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño se requiere que, el empleado esté nombrado con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los Asesores cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departaemento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimineto Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial; y que además, obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del toral de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.
Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio de evaluación, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar; y la prima técnica por este criterio podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada, y los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo; y a los servidores que desempeñen cargos diferentes a los indicados, a quienes se les asignó prima técnica por evaluación del desempeño con anterioridad a la entrada eb vigencia del Decreto 1336 de 2003, continuarán percibiéndola hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida.
Así mismo, atendiendo su solicitud, se remite copia del Concepto 20226000091811 del 25 de febrero de 2022, en dos (2) folios.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Anexos: Concepto Radicado con el No. 20226000091811 del 25 de febrero de 2022, en dos folios.
Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara / Revisó: Harold I. Herreño Suarez
11602.8.4