Concepto 271961 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de agosto de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
La Procuraduría General de la Nación, para el pago de los viáticos de los servidores de la Policía Nacional que presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquél para tal fin, para lo cual fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual de dichos servidores comisionados, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades establecidas en las escalas de viáticos según lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 460 de 2022.
*20226000271961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000271961
Fecha: 01/08/2022 09:17:16 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Revisión de liquidación de factores salariales y establecimiento de equivalencias salariales. 20222060362872 del 18-07-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita concepto relacionados con la liquidación de factores salariales y equivalencias salariales, se precisa:
1.- Respecto de la solicitud de concepto sobre la liquidación implementada por la PON en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 272, que estableció una Prima especial del 30% del salario básico, entre otros, para los «Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial, y para el caso en consulta, lo referente a los Procuradores Judiciales II», me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por consiguiente, no se encuentra facultado para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para realizar liquidaciones de prestaciones sociales o de factores salariales, o efectua revisiones sobre dichas liquidaciones efectuadas por la entidad, o establecer fórmulas para dicha liquidación, ni para declarar derechos, razón por la cual no es procedente realizar una revisión o emitir concepto sobre la liquidación implementada por la PGN en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 272, que estableció una Prima especial del 30% del salario básico, entre otros, para los «Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial, y para el caso en consulta, lo referente a los Procuradores Judiciales II, sus prestaciones sociales y factores salariales recibidos a la fecha de su retiro, por falta de competencia.
Si no está conforme con dicha liquidación, deberá formular la reclamación ante la entidad, exponiendo los motivos o razones en que fundamenta su inconformidad, solicitando la revisión y corrección de la mencionada liquidación.
2.- En cuanto a la solicitud de concepto con el fin de determinar la equivalencia salarial entre los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y de la Policía Nacional para efectos de pago de viáticos atendiendo a nuestra escala salarial, quién debe certificar esa equivalencia, se precisa que, este Departamento Administrativo carece de competencia para establecer equivalencias salariales, entre las distintas escalas salariales establecidas para las entidades del Estado, razón por la cual no es procedente emitir concepto al respecto.
No obstante, para su orientación sobre el tema, es preciso señalar que, el Decreto 460 de 2022 establece:
ARTÍCULO 1. ESCALA DE VIÁTICOS. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
(...)”
ARTÍCULO 2. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VIÁTICOS. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”
ARTÍCULO 3. AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.
Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados al Personal Militar, de Policía, del INPEC a su servicio.
Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin.
De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar los viáticos y gastos de viaje al personal Militar del área asistencial -médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos -que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
PARÁGRAFO 2. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2 de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.
En los términos de las disposiciones transcritas, los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en las escalas de viáticos señaladas en el artículo 1 del Decreto 460 de 2022; para determinar el valor de dichos viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad, y cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
De lo anterior se colige en criterio de esta Dirección jurídica que, en este caso, la Procuraduría General de la Nación, para el pago de los viáticos de los servidores de la Policía Nacional que presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin, para lo cual fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual de dichos servidores comisionados, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades establecidas en las escalas de viáticos según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 460 de 2022; y para determinar su valor se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad, y cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
En conclusión, en este caso la Procuaraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Funcín Pública no les es procedente hacer equivalencias salariales, los viáticos se liquidarán con los salarios de la Policía Nacional, entidad esta en la que están vinculados los servidores.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara / Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
11602.8.4