Concepto 197831 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 197831 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Etnoeducadores

La asignación básica, es para los etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan a la población indígena en territorio indígena, que estén vinculados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y conforme a lo dispuesto en la sentencia C-208 de 2007.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Salarial

la asignación básica, es para los etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan a la población indígena en territorio indígena, que estén vinculados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y conforme a lo dispuesto en la sentencia C-208 de 2007.

*20226000197831*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000197831

Fecha: 31/05/2022 12:46:00 p.m.

REF: REMUNERACIÓN. Asignación Salarial. DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES. Etnoeducadores. ¿El Decreto 966 de 2021 es aplicable a los etnoeducadores docentes y directivos docentes pertenecientes a la etnia Mokana del territorio de Malambo que atienden en las Instituciones Educativas oficiales del municipio? RAD.: 20222060178732 del 27 de abril de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta sí el Decreto 966 de 2021 es aplicable a los etnoeducadores docentes y directivos docentes pertenecientes a la etnia Mokana del territorio de Malambo, me permito indicarle lo siguiente:

Inicialmente es pertinente aclarar que el Decreto 966 de 2021, fue derogado por el artículo 14 del Decreto 450 de 2022, que es el que actualmente está vigente y por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.

Ahora bien, respecto a su campo de aplicación, el Decreto en mención señala:

ARTÍCULO 1. Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007 (...)”

(Subraya fuera del texto)

Así las cosas, se colige que la asignación básica que allí se dispuso, es para los etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan a la población indígena en territorio indígena, que estén vinculados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y conforme a lo dispuesto en la sentencia C-208 de 2007.

En atención a lo anterior, frente a su consulta se concluye que no es procedente la aplicación del Decreto 450 de 2022 a docentes pertenecientes a un grupo étnico, que prestan sus servicios en un Institución Educativa del municipio, toda vez que para este caso, no se tiene en cuenta si el docente pertenece a un grupo étnico, sino que la disposición normativa consagra que será aplicable a todos aquellos que atiendan población indígena en territorio indígena y estén vinculados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y conforme a lo dispuesto en la sentencia C-208 de 2007.

Para mayor información sobre los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Harold Herreño Suarez

11602.8.4