Concepto 121641 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 121641 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

La solicitud del beneficio por la aplicación de la vacuna de que trata el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021 deberá elevarla directamente a la entidad a la que se encuentra vinculado.

VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso

La solicitud del beneficio por la aplicación de la vacuna de que trata el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021 deberá elevarla directamente a la entidad a la que se encuentra vinculado.

*20226000121641*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000121641

Fecha: 24/03/2022 09:34:57 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: VACUNACIÓN COVID-19. Dìa de descanso-. Día libre Decreto 1615 de 2021. Radicado No. 20222060114182 de fecha 8 de marzo 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por la Presidencia de la República, mediante la cual consulta Aclaración del alcance del Decreto 1615 de 2021, articulo 2, parágrafo 5. “(…) parágrafo 5. “El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.” (…)”

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que, el Decreto 1615 de 2021 establece:

“(…) ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.

“(…) PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”. (…)”

De conformidad con la precitada norma, los servidores públicos que completen su esquema de vacunación contra el Covid -19 en el mes de diciembre del año 2021 (en el que entró en vigencia el decreto) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán derecho a un día libre en el primer trimestre del año 2022.

Así las cosas, este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación después del mes de diciembre de 2021, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.

En ese sentido, según la norma el beneficio aplica para:

a.- Quienes hayan completado el esquema de vacunación en diciembre; es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en diciembre, no antes ni después, o

b.- Para quienes se apliquen la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud.

Por lo tanto, y para dar aclaración a su consulta es pertinente señalar lo siguiente:

La Resolución 1151 de 20211 actualizó los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 197 de 2021, dicho anexo fue modificado posteriormente mediante las Resoluciones 1186 y 1187 de 2021 en lo que tiene que ver con las etapas de aplicación de las dosis de refuerzo de vacunación contra el virus.

Dicho lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, la Entidad a la que usted presta sus servicios es la facultada para determinar si en su caso en particular es procedente otorgar el beneficio, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

En ese sentido, la solicitud del beneficio por la aplicación de la vacuna de que trata el parágrafo 5 del Artículo 2 del Decreto 1615 de 2021 deberá elevarla directamente a la entidad a la que se encuentra vinculado.

De igual forma, debe validar si los funcionarios recibieron la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional. Para ello se recomienda verificar las fechas de aplicación de dicho refuerzo en la Resolución 1187 de 2021 antes indicada y en la página web del Ministerio de Salud en la que aparecen las etapas de aplicación de los refuerzos para la vacunación contra el COVID-19.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente

ARMANDO LÒPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Daza

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Por la cual se establecen nuevos lineamientos técnicos y operativos a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.