Concepto 122091 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 122091 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

Este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre de 2021, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.

VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso

Este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre de 2021, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.

*20226000122091*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000122091

Fecha: 24/03/2022 11:23:44 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso-. Día libre Decreto 1615 de 2021. Radicado. 20222060133872 de fecha 23 de marzo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por los criterios que debe tener en cuenta una entidad pública para otorgar el beneficio de día de Descanso remunerado por aplicación de la vacuna contra el covid-19, le indico lo siguiente:

En relación con el tema objeto de consulta, y con el fin de dar respuesta a su interrogante, se considera importante tener en cuenta que el Decreto 1615 de 2021 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.

(…)

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

De conformidad con la precitada norma, los servidores públicos que completen su esquema de vacunación contra el Covid -19 en el mes de diciembre del año 2021 (es decir, la segunda dosis) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán derecho a un día libre en el primer trimestre del año 2022.

En ese orden de ideas, este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre de 2021, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.

En ese sentido, según la norma el beneficio aplica para:

a.- Para quienes hayan completado el esquema de vacunación en el mes de diciembre; es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en el mes de diciembre, no antes ni después, o

b.- Para quienes se apliquen la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud (Resolución 1187 de 2021).

Ahora bien, con el fin de determinar si un empleado público cumplió con el segundo criterio; es decir, se aplicó la vacuna en los ciclos que establece el Ministerio de Salud, la Administración deberá verificar si cumple con los requisitos allí previstos, como es el caso de la edad del servidor público y el rango de fechas para la aplicación de la vacuna.

En consecuencia, en el caso que, en este caso el Ministerio del Trabajo advierta que el servidor público se aplicó la vacuna en los ciclos que determina Minsalud podrá otorgar el beneficio, dicho análisis es propio de cada entidad, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4