Concepto 122661 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 122661 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

La disposición consagrada en el parágrafo 5 del artículo 2, del Decreto 1615 de 2021, es aplicable a todo servidor público y trabajador oficial, que constate que el esquema de vacunación fue culminado en el mes de diciembre de 2021, o que se haya aplicado la dosis de refuerzo conforme los tiempos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección social.

VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso

La disposición consagrada en el parágrafo 5 del artículo 2, del Decreto 1615 de 2021, es aplicable a todo servidor público y trabajador oficial, que constate que el esquema de vacunación fue culminado en el mes de diciembre de 2021, o que se haya aplicado la dosis de refuerzo conforme los tiempos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección social.

*20226000122661*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000122661

Fecha: 24/03/2022 01:15:38 p.m.

Bogotá D.C.

REF: VACUNACIÓN COVID – 19. Día de descanso. Reconocimiento del día de descanso por completar el esquema de vacunación y dosis de refuerzo – Decreto 1615 de 2021. Rad: 20222060106312 del 02 de marzo de 2022.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual solicita: “Por favor le explican a la Secretaria de Educación de Armenia…, que los profesores de la Institución Educativa Eudoro Granada de Armenia Quindío, tienen derecho (como todos los colombianos vacunados a DICIEMBRE DE 2021), tal como lo autorizó el gobierno nacional, a tomarse un día compensatorio”; al respecto, es pertinente señalar:

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la resolución de casos particulares corresponderá a la entidad empleadora y nominadora, en cuanto esta quien goza de la competencia para ello. Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.⿯⿯⿯

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1615 de 2021, por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público; con el objeto de incentivar la vacunación en la población Colombiana, en el parágrafo 5 del Artículo 2, referente a la exigencia del Carné de Vacunación, señaló:

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.” (Subrayado fuera de texto)

De lo anterior se colige que, como iniciativa del Gobierno Nacional, todo servidor público o trabajador oficial, sin importar el nivel (territorial o nacional), que haya completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o que se haya aplicado la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá derecho a descansar un día dentro del primer trimestre del año 2022.

En ese sentido, para determinar la procedencia del beneficio en mención, se señala en primer lugar que, si se pretende acceder al beneficio por haber completado el esquema de vacunación, se debe constatar que éste culminó en el mes de diciembre del año 2021, y no meses anteriores o posteriores; y en segundo lugar que, si se pretende acceder por la aplicación de la dosis de refuerzo, su aplicación deberá acreditarse dentro de los tiempos y ciclos que estableció el Ministerio de Salud y Protección Social, según corresponda.

Así las cosas, esta Dirección Jurídica se sostiene en que la disposición consagrada en el parágrafo 5 del Artículo 2, del Decreto 1615 de 2021, es aplicable a todo servidor público y trabajador oficial, que constate que el esquema de vacunación fue culminado en el mes de diciembre de 2021, o que se haya aplicado la dosis de refuerzo conforme los tiempos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección social.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Juanita Salcedo Silva

Revisó: Harold Herreño S.

Aprobó: Armando López

11602.8.4