Concepto 124071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 124071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

Este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación después del mes de diciembre de 2021, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.

VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso

Este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación después del mes de diciembre de 2021, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.

*20226000124071*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000124071

Fecha: 25/03/2022 09:24:18 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: VACUNACIÓN COVID-19. Dìa de descanso-. Día libre Decreto 1615 de 2021. Radicado. 20229000121812 de fecha 14 de marzo 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta: “(…) El servidor público que haya completado el esquema de vacunación (las dos dosis obligatorias) covid 19 antes del mes de diciembre del año 2021, de acuerdo con el parágrafo 5 del Decreto 1615/21, tiene derecho al dia libre que concede el gobierno nacional a disfrutar en el primer trimestre del 2022? Gracias por su ilustración e interpretación de la norma. (…)”

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que, el Decreto 1615 de 2021 establece:

“(…) ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias. (…)

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”. (…)”

De conformidad con la precitada norma, los servidores públicos que completen su esquema de vacunación contra el Covid -19 en el mes de diciembre del año 2021 (en el que entró en vigencia el decreto) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán derecho a un día libre en el primer trimestre del año 2022.

En ese orden de ideas, este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación después del mes de diciembre de 2021, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.

Teniendo en cuenta que el peticionario completó el esquema de vacunación antes del mes de diciembre de 2021, para el caso concreto, no sería aplicable el Decreto, en virtud de que el mismo aún no entraba en vigencia.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente

ARMANDO LÒPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Daza

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4