Concepto 106961 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
La dotación es una prestación social en donde se hace la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado por el empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce. Es oportuno indicar, que para acceder al derecho a la dotación se requiere que: el servidor debe recibir una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y haber laborado más de tres meses al servicio de la entidad antes de la fecha de cada suministro; no obstante, para efectos de determinar si es procedente o no el pago la entidad deberá efectuar el mismo análisis señalado con ocasión al auxilio de transporte.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
La dotación es una prestación social en donde se hace la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado por el empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce. Es oportuno indicar, que para acceder al derecho a la dotación se requiere que: el servidor debe recibir una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y haber laborado más de tres meses al servicio de la entidad antes de la fecha de cada suministro; no obstante, para efectos de determinar si es procedente o no el pago la entidad deberá efectuar el mismo análisis señalado con ocasión al auxilio de transporte.
*20226000106961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000106961
Fecha: 11/03/2022 08:42:00 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN â¿ PRESTACIONES SOCIALES. reconocimiento del auxilio de transporte y dotación. RADICACION: 20222060053572 del 27 de enero de 2022.
Respetada señora, reciba un cordial saludo.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el reconocimiento del auxilio de transporte y de la dotación a los empleados públicos, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar la Ley 909 de 2004 señala sobre la jornada laboral de los empleados públicos lo siguiente:
“ARTÍCULO 22. Ordenación de la Jornada Laboral.
1. El ejercicio de las funciones de los empleos, cualquiera que sea la forma de vinculación con la administración, se desarrollará bajo las siguientes modalidades:
a) Empleos de tiempo completo, como regla general;
b) Empleos de medio tiempo o de tiempo parcial por excepción consultando las necesidades de cada entidad.
2. En las plantas de personal de los diferentes organismos y entidades a las que se aplica la presente ley se determinará qué empleos corresponden a tiempo completo, a tiempo parcial y cuáles a medio tiempo, de acuerdo con la jornada laboral establecida en el Decreto-ley 1042 de 1978 o en el que lo modifique o sustituya.” (subrayado fuera del texto).
De acuerdo con la norma transcrita, las jornadas por regla general serán de tiempo completo, no obstante, en virtud de las necesidades propias de cada entidad, estas podrán determinar empleos de medio tiempo o tiempo parcial, es así como se debe precisar que de acuerdo con la jornada que desempeñe el empleado se reconocerá de manera distinta para efectos de pagos de remuneraciones y prestaciones sociales.
Ahora bien, el Decreto 1725 de 2021 señala en su artículo 1 lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2022. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.” (subrayado fuera del texto)
En virtud de lo anterior, se debe advertir que el auxilio de transporte es un derecho en cabeza de los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por su parte, el Decreto 1250 de 2017 “Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial”, se determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
De lo anterior, el Gobierno nacional en cumplimiento de sus funciones otorgadas por la ley 4 de 1992 estableció los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, los cuales hacen referencia al salario que devenga el empleado y no a la jornada laboral que desempeña; sin embargo, se entiende que esta debe ser la establecida en la ley de 8 horas diarias.
Así las cosas, con ocasión al interrogante relacionado a la dotación se debe indicar lo siguiente; la Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:
“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo”
“ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.”
“ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.”
“ARTÍCULO 4. La remuneración a que se refiere el artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.”
“ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor , para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”
“ARTÍCULO 7. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.” (subrayado fuera del texto).
De conformidad con las normas citadas, es de advertir que la dotación es una prestación social en donde se hace la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado por el empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, siendo oportuno indicar que para acceder al derecho a la dotación, se requiere que; el servidor debe recibir una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y haber laborado más de tres meses al servicio de la entidad antes de la fecha de cada suministro; no obstante, para efectos de determinar si es procedente o no el pago la entidad deberá efectuar el mismo análisis señalado con ocasión al auxilio de transporte.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS PIE DE PAGINA
1 Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
2 Decreto 1725 de 2021 “por medio del cual se fija el auxilio de transporte”