Concepto 265621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 265621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Será procedente que se reconozca y pague la prima de servicios por parte de la entidad en la que se cause el derecho a dicho elemento salarial para los empleados que se vinculan en periodo de prueba, en proporción al tiempo efectivamente laborado; respecto de la liquidación total de sus elementos salariales y prestacionales, la misma procederá una vez se supere el periodo de prueba y se de su retiro definitivo de la entidad inicial.

*20226000265621*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000265621

Fecha: 25/07/2022 12:27:05 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACIÓN. Pago de Prima de Servicios en periodo de prueba.Radicado. 20229000356672 de fecha 13 de Julio 2022.

En atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual consulta: “(...) Soy una funcionaria que venía vinculada en la Alcaldía de El Tambo en carrera administrativa desde 1o de julio de 1997 y hasta el 17 de marzo de 2022 y desde el 18 de marzo de 2022 me encuentro en periodo de prueba en la Gobernación del Cauca, mi inquietud es como se me debe liquidar la Prima de Servicios? Porque la Gobernación sólo me liquidá a partir del 18 de marzo del presente año y sólo tuvo en cuenta el salario que corresponde al cargo que actualmente ostento.(...)”

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:

Sobre el periodo de prueba, el Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:

ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayas fuera del texto)

De acuerdo a este artículo, el empleado que se encuentre en periodo de prueba, podrá permanecer en el cargo por el término de este, a menos que haya causa legal que ocasione su retiro. Por otro lado, no resulta viable que durante el período de prueba se efectúe ningún movimiento dentro de la planta de personal.

Por otro lado,el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:

ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

(...)

ARTÍCULO 2°. La prima de servicios de qué trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.

b) El auxilio de transporte.

c) El subsidio de alimentación.

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte y el subsidio de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

ARTÍCULO 3°.La prima de servicios que se crea en el presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.”

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

Por otro lado, con el reconocimiento y pago de la prima de servicios, es preciso mencionar que el Decreto 473 de 2022 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones., mediante el cual se realizó el incremento salarial anual para el año 2022 a los empleados públicos que se rigen por el Decreto Ley 1042 de 1978 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”., establece:

ARTÍCULO 7°. Pago proporcional de la prima de servicios.- Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo. 58 del Decreto 1042 de 1978, siempre que hubiere prestado sus servicios al organismo por un término mínimo de seis (6) meses.

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado sus servicios por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, cuando un funcionario pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978.

Conforme a lo anteriormente expuesto en consecuencia, será procedente que se reconozca y pague la prima de servicios por parte de la entidad en la que se cause el derecho a dicho elemento salarial para los empleados que se vinculan en periodo de prueba, en proporción al tiempo efectivamente laborado; respecto de la liquidación total de sus elementos salariales y prestacionales, la misma procederá una vez se supere el periodo de prueba y se de su retiro definitivo de la entidad inicial.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Michel Tatiana Rivera Rodriguez

Revisó. Maia Valeria Borja

Aprobó: Armando López

11602.8.4