Concepto 124271 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 124271 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

Todo servidor público o trabajador oficial, sin importar el nivel (territorial o nacional), que haya completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o que se haya aplicado la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá derecho a descansar un día dentro del primer trimestre del año 2022.

VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso

Todo servidor público o trabajador oficial, sin importar el nivel (territorial o nacional), que haya completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o que se haya aplicado la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá derecho a descansar un día dentro del primer trimestre del año 2022.

*20226000124271*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000124271

Fecha: 25/03/2022 10:06:32 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso-. Día libre Decreto 1615 de 2021. Radicado. 20229000132652 de fecha 23 de marzo 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta: “(…) Dichas disposiciones del mencionado decreto son aplicables para los servidores públicos de la Comisión nacional del servicio civil (CNSC), aún cuando la CNSC se encuentra dentro de la estructura del estado colombiano dentro del grupo de órganos Autónomos e Independientes. (…)”

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:

El Decreto 1615 de 2021 establece:

ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema 16152de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.

(…)

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

De lo anterior se colige que, como iniciativa del Gobierno Nacional, todo servidor público o trabajador oficial, sin importar el nivel (territorial o nacional), que haya completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o que se haya aplicado la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá derecho a descansar un día dentro del primer trimestre del año 2022.

En ese orden de ideas, este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación después del mes de diciembre de 2021, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.

Por favor tener en cuenta que son dos escenarios los que contempla la norma:

1.- Para quienes hayan completado el esquema de vacunación en diciembre; es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en diciembre, no antes ni despues

2.- Para quienes se apliquen la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud.

De igual forma, debe validar si los funcionarios recibieron la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional. Para ello se recomienda verificar las fechas de aplicacion de dicho refuerzo en la Resolucion 1187 de 2021 y en la pagina web del Ministerio de Salud en la que aparecen las etapas de aplicacion de los refuerzos para la vacunacion contra el COVID-19.

Dicho lo anterior, en criterio de esta Direccion Juridica, la Entidad a la que presta sus servicios es la facultada para determinar si en su caso en particular es procedente otorgar el beneficio, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situacion particular de su personal, y ademas, en desarrollo de los principios de la especializacion presupuestal y de la autonomia administrativa, constituye el unico organo llamado a producir una declaracion de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

En ese sentido, la solicitud del beneficio por la aplicacion de la vacuna de que trata el paragrafo 5 del articulo 2 del Decreto 1615 de 2021 debera elevarla directamente a la entidad a la que se encuentra vinculada.

De otro lado aclarando su solicitud el Acuerdo 1 de 2004 establece:

ARTÍCULO 17. Categoría laboral de los miembros de la CNSC. Los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil son empleados públicos.

-Esto quiere decir que el Decreto 1615 de 2021 es aplicable para los funcionarios de la Comisión Nacional del Servicio Civil

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Michel Tatiana Rivera Rodriguez

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4