Concepto 124871 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo
La solicitud del beneficio por la aplicación de la vacuna de que trata el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021 deberá elevarla directamente a la entidad a la que se encuentra vinculada.
VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso
La solicitud del beneficio por la aplicación de la vacuna de que trata el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021 deberá elevarla directamente a la entidad a la que se encuentra vinculada.
*20226000124871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000124871
Fecha: 25/03/2022 12:13:20 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso-. Día libre Decreto 1615 de 2021. Radicado. 20222060129432 de fecha 18 de marzo 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta: “(…) solicitar información precisa sobre el decreto 1615 de 2021 y el decreto 2022070000816 de 2022, toda vez que soy funcionaria publica (comisaria de familia) en la alcaldía de Concepción Antioquia, y solicite el día libre que me otorgan estos dos decretos al cumplir con el esquema de vacunación contra el covid, es decir al cumplir con los requisitos que estos decretos indican para que el día libre sea concedido, y el asesor del alcalde arbitrariamente manifiesta que dichos decretos no son vinculantes para el Alcalde. (…)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:
El Decreto 1615 de 2021 establece:
“ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.
(…)
PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
De lo anterior se colige que, como iniciativa del Gobierno Nacional, todo servidor público o trabajador oficial, sin importar el nivel (territorial o nacional), que haya completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o que se haya aplicado la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá derecho a descansar un día dentro del primer trimestre del año 2022.
En ese orden de ideas, este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación después del mes de diciembre de 2021, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional. Es de anotar que este beneficio sólo era exigible en el primer trimestre del año.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Michel Tatiana Rivera Rodriguez
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4