Concepto 126111 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo
Como quiera que el Decreto 1615 de 2021 fue expedido por el Gobierno, no requiere un acto administrativo adicional para dar aplicación a la norma.
VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso
Como quiera que el Decreto 1615 de 2021 fue expedido por el Gobierno, no requiere un acto administrativo adicional para dar aplicación a la norma.
*20226000126111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000126111
Fecha: 28/03/2022 07:16:26 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso-. Día libre Decreto 1615 de 2021. Radicado. 20229000125892 de fecha 16 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia en la que solicita: “(…)Parágrafo 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La consulta es, si para que los servidores públicos que completaron su esquema de vacunación o se aplicaron la dosis de refuerzo en diciembre de 2021, ¿la Entidad pública debe expedir alguna circular o acto administrativo? o ¿los servidores lo piden con base en el Decreto 1615 de 2021? (…)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de orientación general se le indicará la normatividad aplicable al tema expuesto con el objeto que el consultante adopte las decisiones respectivas sobre el tema:
El Decreto 1615 de 2021 señaló:
“ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.
(…)
PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
De conformidad con la precitada norma cuyo objeto es, impartir instrucciones en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, el Gobierno Nacional dará un día libre del primer trimestre de 2022 a todos los servidores públicos y trabajadores oficiales que hayan completado su esquema de vacunación, o se hayan aplicado la dosis de refuerzo, durante el mes de diciembre de 2021 en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Es así como desde la Dirección Jurídica se considera que el beneficio de otorgar un día libre al que se refiere el Decreto 1615 de 2021, cobija a todos los servidores públicos y trabajadores oficiales del orden nacional y territorial que cumplan con los requisitos para acceder al mismo, la redacción de la norma, al referirse puntualmente al beneficio, no exige para otorgar el día libre una circular de aplicación o la expedición de un acto administrativo.
Dicho esto, el Decreto se debe interpretar como una norma de aplicación para entidades de todo nivel ya que el mismo no se restringió en cuanto al ambito de aplicación y en ese sentido, todo servidor público o trabajador oficial puede solicitar la aplicación del benecifio previsto en la norma. La verificación del cumplimiento de los requisitos para otorgar el beneficio al que se refiere la norma es propia de cada Entidad.
Por lo tanto a manera de conclusión y en atención a su petición, como quiera que el Decreto 1615 de 2021 fue expedido por el Gobierno, no requiere un acto administrativo adicional para dar aplicación a la norma.
Dicho esto, la Entidad a la que presta sus servicios es la facultada para determinar si en su caso en particular es procedente otorgar el beneficio, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4