Concepto 208481 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Para cubrir los gastos de transporte, entendidos como los gastos en que incurre el empleado público en los desplazamientos que realiza estando cumpliendo misiones institucionales fuera de la sede de la entidad, dado que este es un tema que no se encuentra reglamentado por el Gobierno Nacional, la entidad podrá determinar aquellos casos en los cuales resulta necesario concederlos, atendiendo la naturaleza de los asuntos que vaya a desempeñar y las condiciones del lugar a donde vaya.
*20226000208481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000208481
Fecha: 07/06/2022 08:16:42 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION.- Reconocimiento y pago de transporte en el perímetro urbano. Rad: 20229000185262 del 02 de mayo de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta:
El lugar diferente al de la sede del cargo de trabajo donde el docente es comisionado en servicio ejercerá sus funciones propias de del empleo se considera ahora su nuevo lugar habitual de trabajo?
Respecto al gastos de transporte para el docente comisionado en servicio cuando estos últimos se causen DENTRO del perímetro urbano qué rubro se debe reconocer?
Qué se considera perímetro urbano para reconocer gastos de transporte para los docentes comisionado en servicio cuando estos se causen FUERA del perímetro urbano?
Si un docente se le otorga un comisión de servicios en un lugar diferente al de la sede del cargo (Sede A), DENTRO del perímetro urbano en la misma ciudad, para ejercer funciones propias del empleo, pero además debe asistir a otras sedes (B,C, D, etc.), entonces, Al docente se le debe reconocer los gastos de transportes a las otras sedes (B,C,D, etc.)?
Al respecto es pertinente señalar:
Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
No obstante, a manera de información se enuncia lo siguiente:
Su consulta no es clara, pues existen varios tipos de comisiones en las cuales se puede encontrar un docente, no obstante, por lo narrado en la consulta, concluye este Departamento Administrativo que se trata de una comisión de servicios.
El Decreto 1278 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Especialización Docente, establece:
“ARTÍCULO 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;
b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar;
c) Retirados del servicio.” (Subrayado nuestro)
“ARTÍCULO 54. Comisión de servicios. La autoridad competente puede conferir comisión de servicios a un docente o directivo docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades ofíciales inherentes al empleo de que es titular, como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones.
Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia. El salario y las prestaciones sociales del educador comisionado serán las asignadas al respectivo cargo.
En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más, a menos que, a juicio de la autoridad nominadora, la naturaleza de la comisión exija necesariamente una duración mayor.
No puede haber comisiones de servicio de carácter permanente y no es una forma de provisión de cargos vacantes.” (Subrayado nuestro)
Respecto a las condiciones para el reconocimiento de los viáticos, el Decreto 1042 de 1978, señala:
“ARTÍCULO 61.-De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”. (Subrayado nuestro)
“ARTÍCULO 64. - De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el Artículo 62”.
“ARTÍCULO 71. De los gastos de transporte. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno.”
A partir de la fecha de vigencia del Decreto 1444 de 1992, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 42, a los empleados públicos docentes se les aplicará la escala de viáticos fijada para el Sector Central de la Administración Pública Nacional.
El Gobierno nacional para cada año fiscal expide un decreto mediante el cual regula el valor de los viáticos, el cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estado sometidas a su campo de aplicación.
Es así que el Decreto 460 de 2022, dispone:
“ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”
“ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.”
De lo dispuesto en las anteriores disposiciones, se concluye que las comisiones de servicios y los viáticos que eventualmente se puedan generar en su cumplimiento, son temas reglados, y tanto su determinación y autorización, deberán constar en el respectivo acto administrativo.
Ahora bien, respecto de la viabilidad de que la Administración suministre al empleado público los medios que le permitan atender actividades asociadas a las funciones de su cargo fuera de la sede de la entidad, la Corte Constitucional en la Sentencia C-108 de 1995, manifestó:
(...)
"Es apenas lógico que el cumplimiento de una función laboral no implique un perjuicio económico para el trabajador, pues la naturaleza del trabajo exige no sólo la retribución, sino un mínimo de medios para lograr el objetivo, es decir, una disponibilidad material adecuada a los fines que se persiguen. Luego va contra las más elementales razones jurídicas suponer que una acción en cumplimiento de un contrato de trabajo genere una situación desfavorable para el trabajador".
"No es justo, jurídicamente hablando, que el trabajador se vea impelido a asumir gastos de operatividad laboral que por su naturaleza corresponde sufragar al empleador. Cada quien debe hacer y pagar lo suyo; la labor hacia un fin beneficia al empleador, aunque sea ejecutada por el trabajador; en tal sentido aquel está obligado a facilitar la tarea del ejecutante, de lo contrario la situación desfavorece al trabajador, lo cual contradice el espíritu de la Carta, que garantiza el trabajo y sus garantías esenciales, dentro de las que se encuentran los viáticos como parte del salario. El trabajador aporta su fuerza de trabajo, la cual en justicia debe ser remunerada; no regala su capacidad laboral, ni tiene por qué afectarla en sentido adverso para desarrollarla". (Subrayas fuera del texto)
De acuerdo con el anterior pronunciamiento de la Corte Constitucional, es pertinente que la administración otorgue al servidor público los elementos materiales que le permitan cumplir con las actividades asociadas al ejercicio de su empleo cuando este deba desplazarse fuera de la sede de la entidad.
De acuerdo con lo anterior corresponde a la entidad reglamentar al interior de la misma las circunstancias que dan lugar al reconocimiento y pago de gastos de transporte cuando los empleados se deben desplazar fuera de la sede de la entidad para cumplir con las funciones a su cargo, o en su defecto estudiar la posibilidad de disponer de los vehículos asignados a la entidad con el fin de que los empleados de la entidad pública lleven a cabo las actividades que permita el cumplimiento del objeto misional de la entidad.
Con fundamento en lo expuesto, es viable concluir que para cubrir los gastos de transporte, entendidos como los gastos en que incurre el empleado público en los desplazamientos que realiza estando cumpliendo misiones institucionales fuera de la sede de la entidad, dado que este es un tema que no se encuentra reglamentado por el Gobierno Nacional, en criterio de esta Dirección jurídica, la entidad podrá determinar aquellos casos en los cuales resulta necesario concederlos, atendiendo la naturaleza de los asuntos que vaya a desempeñar y las condiciones del lugar a donde vaya.
De conformidad con lo establecido en el artículo 54, del Decreto 1278 de 2002, la comisión se otorga para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo. De aquello, puede inferirse que el lugar habitual de trabajo es la sede en la que desarrolla sus funciones normalmente, no la sede en donde debe desarrollar las funciones de la comisión.
Una vez revisadas las normas relativas a los viáticos y gastos de transporte para docentes que se encuentran en comisión al interior del país, dentro del perímetro urbano donde se encuentra su lugar habitual de trabajo, es dable concluir que no se encuentra alguna que ordene a la administración otorgar dicho rubro, por lo que, será la entidad quien determine si habrá lugar al reconocimiento de aquel. En ese orden de ideas, para cubrir los gastos de transporte, entendidos como los gastos en que incurre el empleado público en los desplazamientos que realiza estando cumpliendo misiones institucionales fuera de la sede de la entidad, dado que este es un tema que no se encuentra reglamentado por el Gobierno Nacional, en criterio de esta Dirección jurídica, la entidad podrá determinar aquellos casos en los cuales resulta necesario concederlos, atendiendo la naturaleza de los asuntos que vaya a desempeñar y las condiciones del lugar a donde vaya.
Respecto de qué se considera por perímetro urbano, comedidamente lo invitamos a que haga revisión del acto administrativo a través del cual se fija en su municipio o distrito.
Para cubrir los gastos de transporte, entendidos como los gastos en que incurre el empleado público en los desplazamientos que realiza estando cumpliendo misiones institucionales fuera de la sede de la entidad, dado que este es un tema que no se encuentra reglamentado por el Gobierno Nacional, en criterio de esta Dirección jurídica, la entidad podrá determinar aquellos casos en los cuales resulta necesario concederlos, atendiendo la naturaleza de los asuntos que vaya a desempeñar y las condiciones del lugar a donde vaya.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Juanita Salcedo Silva
Revisó: Harold Herreño S.
Aprobó: Armando López
11602.8.4