Concepto 128251 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 128251 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

Los servidores públicos que completen su esquema de vacunación contra el Covid -19 en el mes de diciembre del año 2021 (es decir, la segunda dosis) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán derecho a un día libre en el primer trimestre del año 2022.

VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso

Los servidores públicos que completen su esquema de vacunación contra el Covid -19 en el mes de diciembre del año 2021 (es decir, la segunda dosis) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán derecho a un día libre en el primer trimestre del año 2022.

*20226000128251*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000128251

Fecha: 29/03/2022 10:24:38 a.m.

Bogotá D.C.

REF: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso. ¿Es procedente el reconocimiento del día de descanso a los empleados que se aplicaron la dosis de refuerzo de la vacuna contra el COVID – 19 en el mes de noviembre de 2021? Rad: 20229000099382 del 24 de febrero de 2022.

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si es procedente el reconocimiento del día de descanso a los empleados que se aplicaron la dosis de refuerzo de la vacuna contra el COVID – 19 en el mes de noviembre de 2021; al respecto, es pertinente señalar:

De conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, actuar como ente de control o de investigación, ni pronunciarnos sobre los beneficios a los que tienen los empleados en un contexto específico.

Aclarado lo anterior, de manera general sobre el tema objeto de consulta se indica que:

Con base en lo anotado en su consulta, se trae a colación la conclusión del concepto No. 20226000056191, que frente a lo señalado en el Decreto 1615 de 2021, dispuso:

En ese sentido, para determinar la procedencia del beneficio en mención, se señala en primer lugar que, si se pretende acceder al beneficio por haber completado el esquema de vacunación, se debe constatar que éste culminó en el mes de diciembre del año 2021, y no meses anteriores o posteriores; y en segundo lugar que, si se pretende acceder por la aplicación de la dosis de refuerzo, su aplicación deberá acreditarse dentro de los tiempos y ciclos que estableció el Ministerio de Salud y Protección Social, según corresponda. (…)”

Aunado a lo anterior, se tiene que, para acceder al beneficio del día de descanso, el servidor público deberá acreditar una de dos cosas: i) que el esquema de vacunación se completó en el mes de diciembre, no meses antes o después; o ii) que la dosis de refuerzo se aplicó o aplicará en la fase que corresponde al grupo poblacional al cual pertenece, de conformidad con las fases fijadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Así las cosas, frente a lo planteado en su consulta, se concluye que sí la dosis de refuerzo según el grupo poblacional, debía aplicarse en el mes de noviembre, así deberá acreditarse para obtener el derecho al día de descanso.

No obstante, se colige que dicha circunstancia deberá ser analizada por la entidad nominadora a la que presta sus servicios, quien decidirá la pertinencia para conceder o no el beneficio, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autónoma administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López

11602.8.4