Concepto 131321 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 131321 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

Los servidores públicos o trabajadores oficiales que hayan completado su esquema de vacunación antes o después del mes de diciembre, no le es aplicable en beneficio del día libre objeto de consulta, por lo que, si el esquema de vacunación correspondiente debe ser completado con 2 dosis, y la segunda dosis le fue aplicada en el mes de diciembre tiene derecho al día libre reglado.

VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso

Los servidores públicos o trabajadores oficiales que hayan completado su esquema de vacunación antes o después del mes de diciembre, no le es aplicable en beneficio del día libre objeto de consulta, por lo que, si el esquema de vacunación correspondiente debe ser completado con 2 dosis, y la segunda dosis le fue aplicada en el mes de diciembre tiene derecho al día libre reglado.

*20226000131321*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000131321

Fecha: 31/03/2022 07:53:03 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso-. Día libre Decreto 1615 de 2021. Radicado: 20222060114602 del 08 de marzo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual remite por considerarlo de nuestra competencia, las siguientes consultas:

1. “¿Este decreto aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar diciembre (hasta 31 de noviembre de 2021)?”

2. “una persona que se aplicó la primera dosis en marzo de 2021 y la segunda dosis en junio de 2021 tendrá o no derecho al día compensatorio en el primer trimestre del año 2022?”

3. “si una persona se aplica la primera dosis en septiembre de 2021 y la segunda dosis en diciembre de 2021, se beneficiaría del día libre o debe aplicarse el fuerzo para tener el derecho?”

4. “teniendo en cuenta que el refuerzo sería a los cuatro meses, es decir hasta abril de 2022, se le puede dar día libre después del primer trimestre de 2022?”

5. “Los esquemas completos de vacunación incluyen los refuerzos o con las primeras 2 dosis se entiende que tiene el esquema completo?”

6. “Las personas que cumplen su esquema completo con una sola dosis, se benefician del día libre si se la aplicaron en agosto de 2021 o debían habérsela aplicado en diciembre de 201 para beneficiarse del día libre en el primer trimestre del 2022?”

Frente a la información solicitada, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

El Decreto 1615 de 2021 en su artículo 2 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.

(...)

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Conforme a los decretado por la norma anteriormente enunciada, los servidores públicos y trabajadores oficiales que completen su esquema de vacunación, es decir 1 0 2 dosis de vacunas contra el Covid -19, según indique su esquema de vacunación, en el mes de diciembre del año 2021 (01 a 31 de diciembre) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán derecho a un día libre en el primer trimestre del año 2022.

Ahora bien, se aclara que este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre de 2021, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.

En ese sentido, según la norma el beneficio aplica para:

a.- Para quienes hayan completado el esquema de vacunación en el mes de diciembre; es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en el mes de diciembre o única dosis si así lo indica su esquema, no antes ni después, o

b.- Para quienes se apliquen la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud (Resolución 1887 de 2021).

La Administración deberá verificar si cumple con los requisitos previstos por el Ministerio de Salud para la aplicación de la dosis de refuerzo, como es el caso de la edad del servidor público y el rango de fechas para la aplicación de la vacuna.

En resumen, en criterio de esta Dirección Jurídica todo servidor público o trabajador oficial, que presten sus servicios en cualquier entidad pública del Estado Colombiano que haya completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o se haya aplicado la respectiva dosis de refuerzo según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene el derecho de gozar del día libre del que trata el artículo 2 del Decreto 1615 de 2021 y es el nominador el encargado de verificar el cumplimiento de dichos requisitos.

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, se concluye que el día libre del que trata la norma1 será otorgado a quienes hayan completado su esquema de vacunación en el término comprendido entre el 01 a 31 de diciembre de 2021 o a quienes se hayan aplicado la respective dosis de refuerzo según los tiempos establecidos por el Ministerio de Salud y la Protección Social.

Se aclara que los servidores públicos o trabajadores oficiales que hayan completado su esquema de vacunación antes o después del mes de diciembre, no le es aplicable en beneficio del día libre objeto de consulta, por lo que, si el esquema de vacunación correspondiente debe ser completado con 2 dosis, y la segunda dosis le fue aplicada en el mes de diciembre tiene derecho al día libre reglado.

En cuanto al tiempo en el que debe ser aplicada la dosis de refuerzo, para que sea otorgado el día libre del que trata el artículo 2 del Decreto 1615 de 2021, es el establecido por el Ministerio de Salud y de Protección Social (Resolución 1887 de 2021), si cumple con lo dispuesto en dicha resolución tiene derecho al día libre referenciado.

Por otro lado, se manifiesta que los esquemas completos de vacunación de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud y de Protección social son los correspondientes a dos dosis o única dosis, y como su nombre lo indica, las dosis de refuerzos son las encargadas de incrementar la respuesta inmune y efectiva de la vacunación contra Covid â¿ 19.

En cuanto al último interrogante se aclara que los empleados públicos o trabajadores oficiales que hayan completado su esquema de vacunación con única dosis, antes o después del mes de diciembre de 2021 no le es aplicable el beneficio del día libre objeto de consulta.

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Lizeth Rumbo.

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Decreto 1615 de 2021