Concepto 132561 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 132561 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

Serán beneficiarios de lo indicado en el parágrafo 5, artículo 2 del Decreto 1615 del 2021: Quienes hayan completado el esquema de vacunación en diciembre, es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en diciembre y quienes se aplique la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud.

VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso

Serán beneficiarios de lo indicado en el parágrafo 5, artículo 2 del Decreto 1615 del 2021: Quienes hayan completado el esquema de vacunación en diciembre, es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en diciembre y quienes se aplique la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud.

*20226000132561*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000132561

Fecha: 31/03/2022 03:52:37 p.m.

Bogotá D.C.

REF: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso RAD. : 20229000141902 del 28 de marzo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, donde se solicita aclaración sobre el beneficio indicado en el parágrafo 5 del articulo 2 del Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, específicamente:

“En caso que un servidor público se haya aplicado la dosis de refuerzo en el mes de febrero de 2022, porque fue en ese periodo de tiempo que el Ministerio de Salud y Protección Social habilitó la aplicación de la misma, según su edad, ¿Tendrá el servidor público el beneficio de un día libre de que trata el Decreto 1615 de 2021, si es solicitado para disfrutar antes del 31 de marzo de 2022?”

Me permito indicar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.⿯⿯⿯⿯⿯

No obstante, a manera⿯de orientación el Decreto 1615 de 2021 establece:

ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.

(…)

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

De acuerdo a lo indicado anteriormente, los servidores públicos que completen su esquema de vacunación contra el Covid -19 en el mes de diciembre del año 2021 (es decir, la segunda dosis) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, serán beneficiarios de un día libre en el primer trimestre del año 2022.

En todo caso el derecho era solo exigible hasta el primer trimestre del año en curso.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: María Laura Zocadagui

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando Lopez C

11602.8.4