Concepto 235051 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 235051 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Trabajadores Oficiales

Cualquier factor de carácter salarial que tenga como destinatarios a los trabajadores oficiales, como la prima de servicios, la bonificación por servicios prestados y demás factores salariales, deberá estar prevista en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador oficial, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales.

*20226000235051*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000235051

Fecha: 29/06/2022 11:26:06 a.m.

Bogotá D.C.

REF.: REMUNERACIÓN. Trabajadores oficiales derecho a prima de servicios y bonificación por servicios prestados. RAD.: 20229000332772 del 23-06-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si tienen derecho a recibir la Prima de Servicios y bonificación por servicios prestados del sector público, los Trabajadores oficiales vinculados mediante contrato de trabajo a término fijo de una Empresa de Servicios Públicos (Sociedad de economía Mixta con el 90% de capital público perteneciente a un Municipio de Sexta Categoría).

Sobre el tema se precisa lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.30.3.5. del Decreto 1083 de 2015, el trabajador oficial se rige por el contrato de trabajo, las cláusulas de la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales. De igual forma y en caso de que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral, es posible acudir a la Ley 6 de 1945, al Decreto 1083 de 2015, el Decreto-ley 1045 de 1978, y demás normas que los modifiquen o adicionen en lo pertinente.

En este orden de ideas, cualquier factor de carácter salarial que tenga como destinatarios a los trabajadores oficiales, como la prima de servicios, la bonificación por servicios prestados y demás factores salariales, deberá estar prevista en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador oficial, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales.

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, si la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados a la cual se refiere, se acordó entre la Empresa de servicios públicos la cual se refiere y los trabajadores oficiales, en el contrato de trabajo o en cualquiera de los instrumento indicados, los mencionados servidores tendrán derecho a percibir dicho beneficio en los términos acordados y la empresa está en la obligación de reconocerlos y pagarlos.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

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