Concepto 139431 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 139431 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso

Los requisitos para acceder a este beneficio es que los servidores públicos que completen su esquema de vacunación contra el Covid-19 en el mes de diciembre del año 2021 (en el que entró en vigencia el decreto) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán derecho a un día libre en el primer trimestre del año 2022. El beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional. Por último, el beneficio era solo exigible hasta el primer trimestre del año 2022.

*20226000139431*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000139431

Fecha: 06/04/2022 02:02:49 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: MEDIDAS DE EMERGENCIA SANITARIA. Día libre por recibir Dosis de refuerzo.

RAD.: 20222060143112 del veintinueve (29) de marzo de 2022

En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta sobre el proceso para acceder al beneficio de un día libre previsto en el Parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021, me permito manifestarle lo siguiente.

Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

El Parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021 prevé un beneficio de día libre para servidores públicos y trabajadores oficiales, que señala:

“…PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”

Sobre los criterios para conceder este beneficio, atendiendo al tenor literal del precepto puede entenderse que una de las condiciones para el beneficio señalado es haber completado el esquema de vacunación en el mes de diciembre. Sin embargo véase que la norma incluye además la condición a quienes “apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el ministerio de Salud y Protección Social”

Los requisitos para acceder a este beneficio es que los servidores públicos que completen su esquema de vacunación contra el Covid-19 en el mes de diciembre del año 2021 (en el que entró en vigencia el decreto) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán derecho a un día libre en el primer trimestre del año 2022.

El beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.

Por otra parte, el beneficio era solo exigible hasta el primer trimestre del año en curso.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Pablo C. Díaz B.

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando Lopez C

11602.8.4