Concepto 227391 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prestaciones Sociales
Del artículo 1 del Decreto 1498 de 2018 se evidencia que su aplicación tiene como destinatarios a los empleados de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, indicados en dicha disposición transcrita, y no contiene ninguna otra que extienda su aplicación a los empleados de otras entidades, incluyendo los funcionarios de la Defensoría del Pueblo a los cuales se refiere; razón por la cual, no será procedente extender el derecho a percibir la bonificación especial de que trata el artículo 1 del Decreto 1498 a los funcionarios de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo a los cuales se refiere.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Procuraduría General de la Nación
Del artículo 1 del Decreto 1498 de 2018 se evidencia que su aplicación tiene como destinatarios a los empleados de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, indicados en dicha disposición transcrita, y no contiene ninguna otra que extienda su aplicación a los empleados de otras entidades, incluyendo los funcionarios de la Defensoría del Pueblo a los cuales se refiere; razón por la cual, no será procedente extender el derecho a percibir la bonificación especial de que trata el artículo 1 del Decreto 1498 a los funcionarios de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo a los cuales se refiere.
*20226000227391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000227391
Fecha: 22/06/2022 02:48:41 p.m.
Bogotá D. C.
REF.: REMUNERACIÓN. PRESTACIONES SOCIALES. Aplicación del Decreto 1544 de 2020 y el Decreto 1498 de 2018 a los empleados de la Defensoría del Pueblo. RAD.: 202220606342 del 17-06-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si los funcionarios de la Defensoría del Pueblo tienen derecho a percibir la prima mensual del 5.15% en los empleos de los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, establecida en el Decreto 1544 de 2020; y si los funcionarios de la Defensoría del Pueblo tiene derecho a percibir una bonificación especial equivalente al 48% de la asignación básica mensual, prima de antigüedad y gastos de representación correspondiente al empleó que desempeña el servidor a 31 de julio de 2019, conforme a lo establecido en el Decreto 1498 de 2018.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
1.- En cuanto a la consulta si los funcionarios de la Defensoría del Pueblo tienen derecho a percibir la prima mensual del 5.15% en los empleos de los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, establecida en el Decreto 1544 de 2020, se precisa:
El Decreto 1544 del 25 de noviembre de 2020 “Por el cual se crea una prima mensual para unos servidores de la Procuraduría General de la Nación.”, establece:
Parte Considerativa:
“Que el Acto Legislativo 04 de 2019 "Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal" en el parágrafo transitorio del artículo 2, que modificó el artículo 268 de la Constitución Política, concedió facultades extraordinarias al presidente de la República, para expedir una norma que equiparará la asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República y su planta transitoria, con los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional.
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias antes señaladas se expidió el Decreto Ley 407 de 2020, mediante el cual, teniendo en cuenta el nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones, las responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño, se equipararon por asignación básica los empleos de la Contraloría General de la República frente a los empleos de la Procuraduría General de la Nación.
Que revisado el ingreso total anual de los servidores de la Procuraduría General de la Nación frente al ingreso total anual de los servidores de la Contraloría General de la República, se encontró que la equiparación por asignación básica efectuada a los empleados de la Contraloría General de la República generó una diferencia del 5.15% en el ingreso total anual en varios empleos de los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo de la Procuraduría General de la Nación.
Que en aplicación de los objetivos y principios señalados en el artículo 2 de la Ley 4 de 1992, se requiere adoptar medidas que permitan mantener la nivelación salarial por el ingreso total anual para los servidores que cumplen funciones equivalentes a los de la Contraloría General de la República en la Procuraduría General de la Nación, partiendo del nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones, las responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño, para lo cual se creará una prima mensual equivalente al 5.15% de la asignación básica, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá factor salarial para todos los efectos.”
DECRETA:
“ARTÍCULO 1. Prima mensual. Crear, para los empleos que se señalan a continuación: asesor 1AS grado 19, tesorero 2TE grado 21, profesionales universitarios 3PU grados 15, 16, 17, 18, 19, coordinador administrativo 3CA grado 17 y para los empleos pertenecientes a los niveles técnico, administrativo y operativo de la Procuraduría General de la Nación, una prima mensual, equivalente al cinco, punto quince por ciento (5.15%) de la asignación básica mensual que corresponda al servidor en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.
La prima se pagará mensualmente y constituirá factor salarial para todos los efectos.
Cuando el servidor no labore el mes completo tendrá derecho al pago proporcional de la misma.” (Subrayado nuestro)
Del contenido del epígrafe, de la parte considerativa y del artículo 1 del Decreto 1544 de 2020, se evidencia que la prima mensual creada en dicho decreto es para los empleados de la Procuraduría General de la Nación, sin que contenga una disposición que extienda dicho beneficio a los empleados a que se refiere de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo; lo que indica en criterio de esta dirección Jurídica que, no es procedente su aplicación a los empleados de la Defensoría del Pueblo.
2.- En cuanto a la consulta si los funcionarios de la Defensoría del Pueblo tienen derecho a percibir una bonificación especial equivalente al 48% de la asignación básica mensual, prima de antigüedad y gastos de representación correspondiente al empleó que desempeña el servidor a 31 de julio de 2019, conforme a lo establecido en el decreto 1498 de 2018, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1498 del 6 de agosto de 2018 “Por el cual se crea una bonificación por una sola vez para los servidores de la Procuraduría General de la Nación y se ajustan unas remuneraciones.”, establece:
“ARTÍCULO 1. Bonificación Especial. Créase para los empleados de la Procuraduría General de la Nación, con excepción del Procurador General de la Nación, Viceprocurador General, Procuradores Delegados y Procuradores Judiciales I y II, por una sola vez, y con carácter salarial, una bonificación especial equivalente al 48% de la asignación básica mensual, prima de antigüedad y gastos de representación, correspondiente al empleo que desempeña el servidor a 31 de julio de 2018.
Para tener derecho a la bonificación el empleado debe encontrarse en servicio activo al momento del reconocimiento y haber laborado un año continuo en la Procuraduría. Los servidores que a la fecha del reconocimiento no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les reconozca una doceava por cada mes completo de labor.
La bonificación por una sola vez se pagará en la nómina del mes de agosto del presente año.”
Del texto del epígrafe y del artículo 1 del Decreto 1498 de 2018 se evidencia que su aplicación tiene como destinatarios a los empleados de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, indicados en dicha disposición transcrita, y no contiene ninguna otra que extienda su aplicación a los empleados de otras entidades, incluyendo los funcionarios de la Defensoría del Pueblo a los cuales se refiere; razón por la cual, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente extender el derecho a percibir la bonificación especial de que trata el artículo 1 del Decreto 1498 a los funcionarios de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo a los cuales se refiere.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
11602.8.4