Decreto 407 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 407 de 2020

Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
- Subtema: Equiparación de Empleos

Establece la equiparación salarial por asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 407 DE 2020

 

(Marzo 16)

 

Por el cual se establece la equiparación salarial por asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo No. 04 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acto Legislativo No. 04 de 2019, "Por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal", en el que se modificaron los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución, fue publicado en el Diario Oficial No. 51.080 del 18 de septiembre de 2019.

 

Que con el fin de armonizar el marco normativo que rige la materia del control fiscal y para garantizar la protección de los recursos públicos, el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo No. 04 de 2019, otorgó precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de Ley para: i) la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal; ii) equiparar la asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República y su planta transitoria a los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional; iii) crear el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, iv) ampliar la planta de personal e incorporar a los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad; v) modificar la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, garantizando la estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa entidad y a contralorías territoriales intervenidas .

 

Que para desarrollar la facultad extraordinaria conferida para equiparar la asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República a los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional, la Contraloría General de la República adelantó el estudio técnico, en el cual se determinó que los empleos de la Contraloría General de la República guardan mayor correspondencia con los empleos de la Procuraduría General de la Nación, en el marco de su misión constitucional y legal.

 

Que en el estudio técnico se señala que teniendo en cuenta la naturaleza funcional, responsabilidades y calidades exigidas para el desempeño de los empleos, existen diferencias en las asignaciones básicas de algunos cargos de los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial de la Contraloría General de la República frente a los empleos equivalentes de la Procuraduría General de la Nación.

 

Que el estudio técnico que soporta la equiparación por asignación básica de los empleos de la Contraloría General de la República con los empleos de la Procuraduría General de la Nación obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto de viabilidad presupuestal, para la equiparación salarial de los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República

 

Que de conformidad con lo expuesto, en el presente Decreto Ley se ejercen las facultades otorgadas al Presidente de la República en el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, para equiparar la asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República a la fijada para los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Equiparación salarial. De conformidad con el nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño, se establece la siguiente equiparación de los empleos de la Contraloría General de la República frente a los empleos de la Procuraduría General de la Nación, así:

 

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROCURADURÍA GENREAL DE LA NACIÓN

Denominación

Grado

Denominación

Grado

Asesor de Gestión

01

Asesor

23

Tesorero

02

Tesorero

21

Profesional Especializado

04

Asesor

19

Profesional Especializado

03

Profesional Universitario

18

Profesional Universitario

02

Profesional Universitario

17

Profesional Universitario

01

Profesional Universitario

16

Tecnólogo

01

Técnico Administrativo

15

Secretario Ejecutivo

06

Secretario Ejecutivo

13

Secretario Ejecutivo

05

Secretario Ejecutivo

12

Secretario

04

Secretario

10

Auxiliar Administrativo

03

Auxiliar Administrativo

09

Auxiliar Operativo

02

Conductor

06

Auxiliar Operativo

01

Auxiliar de Servicios Generales

04

 

PARÁGRAFO: Con el fin de mantener la gradualidad , progresividad y proporcionalidad que regula las escalas de asignación básica mensual de los empleos de la Contraloría Genera l de la República, los cargos de Coordinador de Gestión Grado 01, 02 y 03, se equipararán con las asignaciones básicas previstas en la escala salarial para los Grados 20, 21 y 22 de la Procuraduría General de la Nación, en atención a la naturaleza de las funciones, las responsabilidades y las calidades exigidas en el nivel ejecutivo de la Contraloría General de la República respecto de los demás niveles de la Entidad.

 

ARTÍCULO 2. Fijación de escala salarial. El Presidente de la República teniendo en cuenta la equiparación señalada en el artículo primero del presente decreto y en uso de las facultades otorgadas en el literal b) del artículo 1 de la Ley 4 de 1992, actualizará la escala salarial de los empleos de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de marzo de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ

 

EL MINITRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO