Concepto 150221 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 150221 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso

El Gobierno Nacional, con el fin de incentivar el proceso de vacunación contra el COVID 19, a través del Decreto 1615 de 2021 estableció un día descanso para los servidores públicos y trabajadores oficiales, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: Que en el mes de diciembre completen los esquemas de vacunación, o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. El incentivo no aplica a quienes han culminado su esquema de vacunación antes o después del mes de diciembre de 2021, adicionalmente el derecho se podía ejercer hasta el primer trimestre del presente año.

*20226000150221*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000150221

Fecha: 21/04/2022 09:51:06 a.m.

Bogotá D.C.

REF: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso-. Día libre Decreto 1615 de 2021. Radicado. 20222060106182 de fecha 2022-03-02.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta que: “(…)Solicito claridad al respecto, soy trabajador de entidad oficial complete mi 2da dosis en julio de 2021 y la 3 era dosis de refuerzo en enero de 2022 . pregunto tengo derecho al día libre hasta el 31 de marzo 2022 si o no y por qué .. (…)”.

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que, es preciso traer a colision lo reglamentado por nuestra Constitucion Politica Nacional en el articulo 209 que reza:

(…)ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. (Negrilla y Subraya fuera de texto). (Cursiva fuera del texto)

El Decreto 1615 de 2015 “Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, señala:

ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias. “(...)”

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (...)”

Lo anterior, y de acuerdo a la consulta de la referencia, se tiene entonces, el Gobierno Nacional, con el fin de incentivar el proceso de vacunación contra el COVID 19, a través del Decreto 1615 de 2021 estableció un día descanso para los servidores públicos y trabajadores oficiales, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

Que en el mes de diciembre completen los esquemas de vacunación, o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Por lo tanto, el incentivo no aplica a quienes han culminado su esquema de vacunación antes o después del mes de diciembre de 2021, adicionalmente el derecho se podía ejercer hasta el primer trimestre del presente año.

Adicionalmente es necesario aclarar, que el Decreto 1615 del 2021, está haciendo referencia a los servidores públicos y trabajadores oficiales, en el territorio colombiano.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa. Cto 148/2022

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4