Concepto 218171 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
Para que proceda el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, los empleados públicos deberán acreditar, que el empleado devengue hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que la entidad no suministre el servicio de transporte y que el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones; así, una vez acreditados, su reconocimiento es obligatorio.
*20226000218171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000218171
Fecha: 14/06/2022 11:21:43 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte. Reconocimiento y pago del auxilio de transporte a los empleados de una entidad de orden territorial. RAD.: 20229000208922 del 19 de mayo de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta sobre el reconocimiento y pago del auxilio de transporte a los empleados de una entidad de orden territorial; al respecto, me permito indicarle lo siguiente:
El Decreto 1725 del 15 de diciembre de 2021, que establece el auxilio de transporte para el año 2022, señala:
“ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2022. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”
De conformidad con lo anterior, el auxilio de transporte se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, a los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la residencia del empleado.
Ahora bien, se tiene que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 de 2017, “Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial”, el cual señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Criterios Para El Reconocimiento Y Pago Del Auxilio De Transporte En Entidades Del Nivel Territorial. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Es importante resaltar que en virtud de éste Decreto, ya no es indispensable para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial, el requisito de que en el lugar de trabajo se preste el servicio público de transporte, debido a que se consideran las diferentes situaciones geográficas, climáticas, económicas y sociales en las diferentes zonas del país, que llevan a que los empleados deban acudir a medios informales de transporte para movilizarse a su lugar de trabajo.
Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que para que proceda el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, los empleados públicos deberán acreditar lo referido en el artículo anteriormente transcrito y que una vez acreditados, su reconocimiento es obligatorio.
Por otro lado, la viabilidad del pago retroactivo del auxilio de transporte a los empleados de una entidad de la rama ejecutiva del orden municipal, se precisa que éste es procedente, siempre y cuando no opere el fenómeno de la prescripción.
En relación con la prescripción de los derechos salariales, como son los salariales y prestacionales de los servidores públicos, resulta viable observar el pronunciamiento del Consejo de Estado, en el cual manifestó:
“La Sala comparte el criterio expuesto en las citadas sentencias del Consejo de Estado, según el cual el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo unificó el régimen de la prescripción en materia laboral, tanto para trabajadores particulares como para empleados oficiales”
(...)
“(...) Considera la Sala que a partir de dicha disposición quedaron derogadas las normas que establecían prescripciones especiales para trabajadores particulares y empleados oficiales
(...)”:
“(...) con base en las anteriores premisas y abarcando un panorama más amplio del que ha estado dentro de las proyecciones de este razonamiento, es forzoso llegar a las siguientes conclusiones:
“(...) 2.Salvo lo dispuesto en normas que establezcan regímenes prescriptivos especiales como las ya citadas del ramo militar y las relativas a vacaciones y a la prima correspondiente v.gr., las acciones inherentes a los derechos consagrados en beneficios de los empleados oficiales de la rama ejecutiva, por disposiciones distintas de las del Decreto 3135 de 1968, están sometidas a la prescripción instituida en el artículo 151 del Decreto 2158 de 1948 (Código Procesal del Trabajo).
“3. Salvo lo establecido en disposiciones especiales están sujetas a la prescripción del artículo 151 del Decreto 2158 de 1948 (tres años) las acciones que emanen de derechos consagrados en beneficio de los demás servidores del Estado como son los de la Rama Jurisdiccional y los de las entidades territoriales”.
En virtud de lo anterior, en concepto de esta Dirección Jurídica, en materia de prescripción de derechos laborales, como son los salariales y prestacionales de los funcionarios públicos de los órdenes nacional y territorial, les son aplicables las normas contenidas en el Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social. De esta manera, los derechos laborales y prestacionales, prescriben en un lapso de tres años contados a partir de la fecha en que se hacen exigibles. No obstante, es necesario tener en cuenta que las solicitudes del derecho por escrito, suspenden el tiempo de la prescripción por un lapso igual.
En atención a lo anteriormente anotado, esta Dirección Jurídica concluye:
Para que proceda el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, los empleados públicos deberán acreditar lo referido en el artículo anteriormente citado, es decir, que el empleado devengue hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que la entidad no suministre el servicio de transporte y que el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones; así, una vez acreditados, su reconocimiento es obligatorio.
El derecho al auxilio de transporte prescribe en tres (3) años contados a partir de la fecha en que se hizo exigible, lo que significa que será procedente reconocer y pagar los auxilios de transporte pendientes de cancelar, siempre y cuando no hayan prescrito.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4