Concepto 134891 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 134891 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

La Prima de Servicios anual para los funcionarios del INPEC se paga dentro de los primeros 15 días de julio; la norma no consagra el pago proporcional de este beneficio. No habrá lugar al reconocimiento de la misma, si el servidor no prestó sus servicios durante un año completo.

*20226000134891*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000134891

Fecha: 04/04/2022 11:33:27 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. RADICACIÓN. 20229000147082 de fecha 31 de marzo de 2022.

Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto sobre el reconocimiento de la Prima de Servicios a servidor vinculado con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, me permito manifestarle lo siguiente:

Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

Ahora bien, con relación a la prima de servicios a favor de los servidores del INPEC, es importante aclarar que esta está contemplada en el Decreto 446 de 1994, por el cual se establece el régimen prestacional de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, INPEC, el cual establece:

“ARTÍCULO 4º. PRIMA DE SERVICIOS. Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.” (Subrayas fuera del texto)

De acuerdo al artículo anterior, se infiere que la Prima de Servicios anual para los funcionarios del INPEC se paga dentro de los primeros 15 días de julio; en ese sentido, en criterio de esta Dirección, en la norma no se consagra el pago proporcional de este beneficio, por lo tanto, no habrá lugar al reconocimiento de la misma, si el servidor no prestó sus servicios durante un año completo.

De acuerdo a los hechos narrados en su consulta, usted se vinculó al INPEC el 02 de enero de 2018, por lo que al 15 de julio de 2018, no había completado un año de servicio, y en consecuencia no tendría derecho al reconocimiento de la prima de servicios para dicha vigencia.

Adicionalmente se debe indicar que al INPEC no le aplica el Decreto 1042 de 1978.

Por último, es pertinente indicar que la prescripción de los derechos de los empleados públicos es por regla general de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se haya hecho exigible la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4