Concepto 135771 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 135771 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

El valor de la prima técnica por título de estudios por formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes establecidos en los literales a, b, c, d, e, del artículo 5o del Decreto 473 de 2022, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan, permitiendo que se acumulen los porcentajes establecidos en dichos literales hasta el total del veinte por ciento (20%)

*20226000135771*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000135771

Fecha: 04/04/2022 05:20:10 p.m.

Bogotá D.C.,

REF.: REMUNERACIÓN. Incremento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada. RAD.: 20229000145072 del 30-03-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que la oficina de Talento Humano de la entidad se niega a reconocer el 20% adicional hasta completar un 50% de la prima técnica.

Sobre el tema, me permito manifestarle lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por consiguiente, no se encuentra facultado para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni es un organismo de control, ni está facultado para declarar derechos, razón por la cual no es procedente intervenir en la controversia planteada. Por lo tanto, debe presentar la reclamación correspondiente ante la respectiva entidad, anexando la documentación requerida para el reconocimiento del beneficio al cual se refiere.

No obstante lo anterior, para su orientación sobre el tema, se precisa que el Decreto 473 de 2022 “Por el cual se fjjan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:

“ARTÍCULO 5. Incremento de prima técnica. El valor máximo de la prima técnica de que trata el literal a) del artículo 2° del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes adelante señalados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

b. Un nueve por ciento (9%) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

c. Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

d. Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

e. Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica.

Para efectos de la aplicación de los literales a), b) y c) del presente artículo, el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento.”

De acuerdo con el texto de la norma transcrita, el valor de la prima técnica por título de estudios por formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes establecidos en los literales a, b, c, d, e, del artículo 5º del Decreto 473 de 2022, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan, permitiendo que se acumulen los porcentajes establecidos en dichos literales hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de prima técnica, y para aplicar los literales a), b) y c), el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica, o de cualquier otro emolumento.

Por consiguiente, en el evento que la entidad en la cual se encuentra vinculada le haya asignado prima técnica por el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, para que se sea incrementada en un veinte por ciento (20%) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 473 de 2022, deberá presentar la solicitud a la entidad, adjuntando la documentación pertinente, que sirve de evidencia y fundamento para el reconocimiento y pago de dicho incremento.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4