Concepto 158111 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Recreación
En el evento que la administración no le haya reconocido y pagado la bonificación especial de recreación, podrá solicitar por escrito al nominador o a su delegado el correspondiente pago de dicho beneficio, por cuanto se trata de un beneficio mínimo establecido legalmente, el cual de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución Política es irrenunciable por parte del trabajador; el empleador está en la obligación de pagar siempre y cuando no haya prescrito.
*20226000158111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000158111
Fecha: 27/04/2022 02:03:33 p.m.
Bogotá, D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Bonificación por servicios prestados territorial y bonificación especial de recreación. RAD.: 20229000172412 del 22-04-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre cuál es la asignación básica para vigencia 2022, para percibir la bonificación por servicio prestado sobre el 50% y 35% para entidades del orden territorial, en este caso Alcaldías; y qué mecanismos debe utilizar para reclamar la bonificación especial de recreación y si puede reclamar el pago de todos los años que la administración se la dejó de pagar.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
1. Respecto de la consulta si teniendo una asignación básica mensual de un millón quinientos veintisiete mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($1.527.545oo), y para el año 2022 devenga la suma de un millón seiscientos cuarenta y cinco mil, setcientos ochenta y cinco mil pesos (%1.645.785oo), como empleado de una alcaldía municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 961 de 2021 y 473 de 2022, tiene dercho al 50% de la bonificación por servicios prestados o al 35%, se precisa que, dichos Decretos aplican a los empleados de las entidades del orden nacional, no aplican a los empleados del orden territorial como en su caso.
Sobre el tema, el Decreto 2418 de 2015, “Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial”, señala:
“ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.” (Subrayado nuestro)
“ARTÍCULO 2°. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.
PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.”
“ARTÍCULO 3°. Factores para liquidar la bonificación. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores:
a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y
b) Los gastos de representación.
PARÁGRAFO. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.”
“ARTÍCULO 4°. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.”
En los términos de las disposiciones transcritas y atendiendo puntualmente la consulta, la bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional; para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.
La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública, contado a partir de la posesión, y el empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continúo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de dicha bonificación; y para su liquidación solamente se tendrán en cuenta la asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y los gastos de representación, estos últimos cuando el empleado los perciba.
Conforme a lo expuesto, para entidades del orden territorial, en este caso Alcaldías, como monto máximo para el reconocimiento y pago del equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado para los año 2021 y 2022 y en la respectiva fecha en que se cause el derecho a percibirla, se aplicará siempre que a dicha fecha, el empleado no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente; y la suma que corresponderá para esos mismos años, para los demás empleados que devenguen una remuneración mensual superior por concepto de asignación básica y gastos de representación, será el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados, es decir, la asignación básica y los gastos de representación, estos últimos, en el caso que el empleado tenga derecho a percibirlos.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en el presente caso, de acuerdo con la remuneración que devengó para el año 2021 y la que devenga para el año 2022 según informa, el empleado tiene derecho a percibir el treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, estos últimos, en el caso que el empleado tenga derecho a percibirlos.
2. En cuanto a la consulta sobre qué mecanismos debe utilizar para reclamar la bonificación especial de recreación y si puede reclamar el pago de todos los años que la administración le ha dejado de pagar por el mismo concepto, se pecisa que, sobre este tema es pertinente precisar que, a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, el régimen de prestaciones sociales aplicable a los empleados de las entidades del orden territorial, es el consagrado en el Decreto-ley 1045 de 1978 para los empleados públicos del Orden Nacional, incluida las vacaciones.
El Decreto 473 de 2022 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, señala:
“ARTÍCULO 16. Bonificación especial de recreación. Los empleados públicos a que se refiere el presente título tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.
Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado.”
De la disposición transcrita se evidencia que, en el caso materia de consulta, el empleado tendrá derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que le corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional, o cuando le sean compensadas en dinero, la cual se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado.
En el levento que la administración no le haya reconocido y pagado la bonificaición especial de recreación en las condiciones anotadas, podrá solicitar por escrito al nominador o a su delegado el correspondiente pago de dicho beneficio, por cuanto se trata de un beneficio mínimo establecido legalmente, el cual de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución Política es irrenunciable por parte del trabajador; en consecuencia, el empleador está en la obligación de pagar siempre y cuando no haya prescrito.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4